Este jueves, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos alertó que el nuevo decreto que regula la protesta social en el país puede facilitar el uso de la fuerza por parte de la policía en manifestaciones.
Con este decreto se modifican las normas de actuación policial en medio de las protestas y permite actuar contra aquellos que cometan actos violentos sin finalizar el diálogo con los manifestantes. Lea también: Demandan decreto de Abelardo De La Espriella que regula la protesta social
Entre los puntos del decreto que cuestionó la ONU se encuentran las condiciones para concluir los diálogos entre los manifestantes y la Fuerza Pública, la definición de los actos de violencia y los criterios para intervenir en los bloques de vías.
“Algunas de estas causales permiten una interpretación abierta y discrecional, con lo cual se podría dar por cerrada la etapa de diálogo para dar paso al uso de la fuerza”.
Otros de los puntos que cuestiona son las agresiones a terceros, la destrucción de infraestructura, el porte o empleo de armas y la retención de personas en contra de su voluntad.
Si bien, reconoció que estas situaciones representan distintos riesgos para la vida y la integridad, manifestó que deben tratarse de manera diferenciada y que el accionar contra quienes realicen actos violentos no debe significar el final del diálogo con aquellos que siguen manifestándose pacíficamente.
Es importante recordar que la Observación General 37 (del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) establece que la utilización de la fuerza, incluidos las armas menos letales, deben utilizarse como último recurso y sólo cuando otros medios de no violentos de contención hayan sido previamente agotados.
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos
Las advertencias sobre el uso de la fuerza en las protestas
La ONU cuestionó la definición de los actos de violencia y consideró que la definida en el decreto es más amplía que la que contemplan los estándares internacionales, ya que incluye amenazas de agresión y conductas que no causan lesiones, muertes o daños graves a los bienes.
Por esta razón, pidió diferenciar entre portar un objeto considerado arma, amenazar con utilizarlo y emplearlo directamente. “El porte de un objeto que pueda ser considerado como un arma no convierte por sí mismo a una persona en violenta ni modifica el carácter pacífico de la reunión”.
Además, señaló que el bloqueo de una vía no representa automáticamente que la manifestación sea violenta y pidió la revisión del criterio de “perturbación grave e inminente”, ya que éste podría utilizarse para disolver de manera fácil las protestas pacíficas.
También contempló que los factores como la duración de la obstrucción de la vía, la importancia de una carretera o las pérdidas económicas no deberían ser justificación por sí mismos para una intervención represiva. Le puede interesar: “Cero tolerancia contra el terrorismo urbano”: De La Espriella tras las marchas en Colombia
“La afectación económica o la alteración del funcionamiento normal de una actividad productiva no deberían constituir, por sí mismas, una justificación para el uso de la fuerza”.
La ONU pide proteger el carácter pacífico de las manifestaciones
Aunque algunas propuestas puedan aportar a la protección del derecho a la protesta pacífica, como diferenciar a aquellos que ejercen ese derecho de quienes cometen actos violentos, la ONU reiteró que cualquier cambio debe mantener como fin principal proteger las manifestaciones pacíficas.
A su vez, la ONU informó que se comunicó con el Gobierno por el decreto y que algunas de sus propuestas de modificación se añadieron al texto final que se firmó el martes.
