El Juzgado 24 de Familia de Bogotá ordenó al Museo Nacional preservar todas las piezas que fueron retiradas de sus exposiciones y prohibió “destruirlas, trasladarlas ni modificarlas”, mientras estudia una acción de tutela por posibles vulneraciones a los derechos a la memoria histórica, la reparación simbólica y la libertad de expresión artística.
Como medida preventiva, el juzgado también le prohibió al museo retirar, desmontar o intervenir otras piezas por causa de su contenido sin previa justificación administrativa para esas decisiones. Lea también: Tras protestas en el Museo Nacional, Gobierno revisará las piezas de todos los museos
La orden surgió gracias a una tutela radicada por Gabriel Becerra Yáñez, secretario general de la Unión Patriótica; Jorge Virviescas, miembro del colectivo León Zuleta; y Kevin Muñoz Torres, integrante del colectivo Revolución en Rosa, en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Museo Nacional, durante la polémica por el retiro de más de 30 piezas de sus exposiciones.
Las medidas que deberá cumplir el Museo Nacional por orden judicial
Por esta decisión, el museo debe preservar las piezas en condiciones adecuadas de custodia y conservación, además del microperforado retirado del jardín en memoria de Miguel Ángel Díaz. Asimismo, deberá guardar los inventarios, registros de movimiento, guiones museográficos, actas, correos y otros documentos vinculados a los retiros.
El museo tiene un plazo de 24 horas desde la notificación para entregar al juzgado un informe detallado con la lista de las piezas retiradas, su ubicación actual, estado de conservación y la autoridad o dependencia que ordenó el retiro de cada una de ellas. Además del museo, el Ministerio y el presidente de la República, Abelardo de la Espriella, tiene este plazo para responder por la acción y brindar las pruebas correspondientes.
A su vez, el juzgado ordenó a la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación que, en las tres horas siguientes a la notificación de la providencia, informe sobre la tutela a los grupos y comunidades vinculados a programas distritales ofrecidos a la población LGBTIQ+, grupos activistas y comunidades feministas. Además, deberá remitir al despacho las constancias pertinentes y los datos de contacto de estas organizaciones.
También deberá publicar de inmediato la información del proceso en su página web institucional y, dentro del mismo plazo, enviar la constancia de esta publicación.

