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Dan 48 horas a fundación de Ana Lucía Pineda para aclarar uso de donaciones

Una declaración del presidente Abelardo de la Espriella, el pasado 12 de agosto, terminó teniendo un papel importante en una decisión judicial.

Dan 48 horas a fundación de Ana Lucía Pineda para aclarar uso de donaciones

La primera dama, Ana Lucía Pineda. // Foto: Colprensa - Cristian Bayona.

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La Fundación deberá entregar información sobre los aportes que recibió, administró y distribuyó durante la campaña de ayuda humanitaria tras el terremoto del 10 de agosto. El juez determinó que su participación en la respuesta del Gobierno la obliga a rendir cuentas sobre esos recursos, aunque se trate de una entidad privada.

Una declaración del presidente Abelardo de la Espriella, el pasado 12 de agosto, terminó teniendo un papel importante en una decisión judicial sobre las donaciones recibidas por la fundación de la primera dama, Ana Lucía Pineda. Durante esa intervención, el mandatario le pidió a su esposa que le contara al país sobre las ayudas tramitadas.

Juzgado ordena a fundación de la primera dama responder por donaciones del terremoto

El Juzgado 126 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá tuvo en cuenta ese contexto para ordenar a la Fundación entregar información más detallada sobre los recursos que recibió durante la emergencia. El fallo amparó el derecho de petición presentado por el senador del Pacto Histórico Alejandro Ocampo.

El juez concluyó que, aunque la Fundación es una entidad privada, esa condición no basta para excluir del escrutinio público la gestión que asumió en la respuesta al terremoto.

El 1.º de octubre, Ocampo envió a la entidad veinte preguntas sobre las donaciones: el monto recibido, los aportantes, la destinación de los recursos, los gastos administrativos, los beneficiarios y los mecanismos de control, entre otros asuntos. Al no obtener respuesta, el 16 de octubre presentó una acción de tutela.

Los argumentos de la Fundación

La Fundación respondió el 20 de octubre. Sostuvo que las solicitudes eran “improcedentes”, aunque aseguró que se pronunció sobre cada una de manera voluntaria y de buena fe.

Para sustentar las cifras, remitió al balance divulgado el 16 de octubre, con enlaces a publicaciones de prensa. Su apoderado, Luis Rafael Cotes Daes, argumentó que la entidad no administra recursos públicos y que su representante legal, “aunque se la denomine primera dama, no es servidora pública”.

También señaló que el control político corresponde al Congreso y no a un senador de manera individual. Además, sostuvo que parte de la información solicitada involucraba datos de terceros y de menores de edad.

Esa postura coincide con lo que Ana Lucía Pineda había manifestado en La FM, donde afirmó que las fundaciones rinden cuentas ante sus respectivas juntas directivas.

Ocampo, por su parte, cuestionó que la respuesta fuera tardía, no resolviera de fondo sus inquietudes y se apoyara en una reserva genérica. No obstante, desistió de solicitar la identidad de los donantes que fueran personas naturales.

El juez reconoció que la Fundación es una entidad privada cuyo objeto incluye la asistencia humanitaria. Sin embargo, identificó una “circunstancia diferenciadora”: el Gobierno incorporó la recolección de ayudas a su respuesta institucional al terremoto y la entidad participó en esa operación.

Ana Lucía Pineda, primera dama de la Nación. //Foto: EFE.
Ana Lucía Pineda, primera dama de la Nación. //Foto: EFE.

El fallo recuerda que el presidente anunció que su esposa y Tatiana Céspedes, esposa del vicepresidente José Manuel Restrepo, coordinarían las ayudas empresariales y ciudadanas. También señala que la Vicepresidencia difundió la cuenta de la Fundación como canal de recaudo y que consulados y la Superintendencia de Sociedades presentaron la campaña Colombia, un solo corazón como una iniciativa del Gobierno liderada por Pineda.

Por esa razón, el despacho determinó que la Fundación debe entregar información, pero limitó esa obligación a los aportes que recibió, administró o distribuyó en el marco de dicha campaña. Aclaró, además, que no le corresponde pronunciarse sobre la legalidad del papel desempeñado por la primera dama.

¿Qué debe responder la Fundación?

La entidad deberá informar si tiene conocimiento de aportes realizados por contratistas del Estado. También tendrá que explicar una donación destinada a la reconstrucción de instituciones educativas y de salud en Cali, así como los mecanismos utilizados para verificar que los recursos se destinen a ese propósito.

Entre las obligaciones establecidas está precisar si lleva un inventario y hace seguimiento a las donaciones en especie, además de informar si se han presentado pérdidas, deterioros o devoluciones de los bienes recibidos.

La Fundación también deberá entregar los informes que respaldan el balance divulgado y suministrar información agregada o anonimizada sobre los beneficiarios. Asimismo, tendrá que pronunciarse sobre el monto de las donaciones, su destinación y los plazos previstos para ejecutar los recursos.

Sin embargo, el juez descartó obligarla a elaborar documentos que no existen o a revelar la identidad de los donantes que sean personas naturales.

¿Qué dice el informe de gestión de la Fundación?

Según el Informe de Gestión 2026 que la Fundación presentó ante el juzgado, la entidad recibió, administró y canalizó $54.589 millones. De ese total, destinó cerca de $12 millones a gastos administrativos.

El documento también reporta la movilización de 5.652,2 toneladas de ayuda y la atención de más de 48.000 personas en 80 municipios.

De acuerdo con el balance que la Fundación había divulgado, alrededor del 81 % de los recursos provino de un aporte del Grupo Gilinski. Pineda ha explicado que ese dinero fue reservado para la reconstrucción.

La primera dama también señaló semanas atrás que la decisión de no utilizar esos fondos durante la fase de ayuda humanitaria fue tomada junto con su junta directiva, con el propósito de destinarlos a la reconstrucción de viviendas.

Para ese proceso, aseguró que la Fundación tiene alianzas iniciales con tres constructoras que ya han trabajado en las zonas afectadas.

Según Pineda, la selección de las familias beneficiarias se realiza en coordinación con las alcaldías, que cuentan con la caracterización del territorio y administran el Registro Único de Damnificados. Entre los requisitos, explicó, están haber perdido la vivienda y disponer de un lote evaluado que no se encuentre en una zona de riesgo.

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