Colombia


Daniel Mendoza deberá rectificarse por serie ‘Matarife’

La Corte Constitucional amparó los derechos del expresidente a la honra, buen nombre y presunción de inocencia.

COLPRENSA

22 de julio de 2022 09:20 PM

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales del expresidente Álvaro Uribe Vélez a la honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad humana, y le ordenó a Daniel Mendoza Leal que, en el término de cinco, días contados a partir de la notificación de la sentencia, lleve a cabo las rectificaciones ordenadas.

Ahora bien, vale la pena recordar que el expresidente presentó dicha tutela en contra de Mendoza Leal, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, como consecuencia de publicación de la serie ‘Matarife: un genocida innombrable’, en donde se lo califica de “genocida”, “paramilitar” y “narcotraficante” y autor de múltiples crímenes y graves violaciones de derechos humanos. Lea: Expresidente Uribe perdió tutela contra la serie “Matarife”

Lo cual, en su criterio era difamatorio, y constituía discursos de odio que incitan a la violencia, y al ciberacoso y hostigamiento.

Ahora bien, la Corte basó su decisión en cinco argumentos, de un lado considero que la serie tiene una finalidad prevalentemente informativa, porque “solo los hechos son susceptibles de verdad o falsedad, por oposición a las opiniones”.

Por otro lado, consideró que los mensajes publicados por Mendoza Leal no incitan a la audiencia a cometer actos de violencia, discriminación y hostilidad en contra de Uribe.

Sostuvo: “Sólo pueden prohibirse aquellas expresiones que, de forma clara y evidente (i) estén cubiertas por la definición de “apología al odio”, lo que implica que deben ser expresiones abierta y manifiestamente humillantes, insultantes y peyorativas que exteriorizan “emociones intensas e irracionales de oprobio, enemistad y aversión” y constituyen una incitación a hacer daño a una persona o grupo de sujetos que genere una amenaza seria y razonablemente probable para el sujeto afectado. La Sala considera que las publicaciones llevadas a cabo por el señor Mendoza Leal no cumplen con ninguno de estos dos elementos.”

Por otro lado, sostuvo que en principio el discurso hecho por Mendoza está amparado por la libertad de expresión y tienen una finalidad prevalente de denuncia pública.

Así mismo, sostuvo que sus publicaciones no configuran ciberacoso ni hostigamiento en los términos de la jurisprudencia constitucional, porque “no satisfacen el umbral de reiteración y sistematicidad requerido y no fueron llevadas a cabo con una intención dañina”.

Sin embargo, consideró que las afirmaciones hechas por Mendoza eran falsas y “no están amparadas por la libertad de expresión y vulneran sus derechos fundamentales a la honra, el buen nombre, la presunción de inocencia y la dignidad humana. Lo anterior, porque son abiertamente falsas y afectan de manera intensa e injustificada su reputación.”

La Sala consideró que no existía certeza de la información que presentaba Mendoza, porque esta no ha sido corroborada, luego no era posible, entre otras cosas, vincular a Uribe con los asesinatos de Guillermo Cano, Jaime Garzón y Rodrigo Lara Bonilla, entonces sostuvo que Mendoza hizo un ejercicio periodístico irresponsable y vulneró los derechos de Uribe.

Por lo tanto, ordenó al señor Daniel Mendoza rectificarse de sus afirmaciones.

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS