Casos como el que se investigan actualmente en el sector salud, por el presunto acuerdo de las EPS de sacar medicamentos del POS, o los que fueron famosos en los últimos cinco años, como los procesos por precios en la venta del cemento y del chocolate se centraron en establecer si hubo o no acuerdo en las tarifas.
Sin embargo, en el caso de los bancos, la investigación no estará dirigida a determinar si existió o no acuerdo, pues como se menciona en la cláusula 8 de la resolución 26255: “el 6 de agosto de 2007, Asobancaria, informó a la SIC que los bancos decidieron asumir directamente, la función de determinar tarifas interbancarias”, señala el documento.
El exsuperintendente de Industria y Comercio, Jairo Rubio, explica que las eventuales defensas en un proceso de prácticas restrictivas a la competencia son dos: comprobar la inexistencia de un acuerdo para fijar un precio, o procompetitividad en dicho acuerdo, es decir, que éste se hizo a favor de la competencia.
“Y en este caso, como ya está demostrado que hubo acuerdo, lo que los bancos tienen que demostrar es que el mismo no tuvo por objeto, ni tuvo el efecto de restringir la competencia sino, por el contrario, promoverla”, aseguró Rubio.
La resolución de la SIC, expedida el pasado 20 de mayo, señala que las entidades investigadas son Asobancaria, Credibanco, Redeban, Bbva, Banco de Occidente, Hsbc, Banco Santander, Bancolombia, Citibank, Davivienda, Multibanca Colpatria, Helm Bank, Bcsc, Banco de Bogotá, Banco AV Villas, Banco Agrario, Banco Popular y Banco GNB Sudameris.
Por el momento, Asobancaria se ha limitado a decir que la apertura de una investigación por parte de la SIC no implica ninguna decisión resolutoria por parte de las autoridades. Y añadió que se presentarán las pruebas y argumentos correspondientes. “El sector bancario ha sido siempre respetuoso de la ley y ha actuado conforme a los parámetros definidos por la regulación colombiana para el mercado financiero”, dijo en un reciente comunicado.
Quién define lo que se cobra
La tarifa interbancaria es la que le cobra la entidad emisora de la tarjeta a los bancos en los que tiene cuenta el comercio donde se cancela la cuenta, cuando se realiza una transacción. Esa es la base para que se fije la comisión que es lo que cobra este último banco al establecimiento comercial donde se uso la tarjeta de crédito para realizar las transacciones.
La opinión
Jairo Rubio, exsuperintendente de Industria y Comercio.
“Lo importante es que el sector financiero y el Gobierno trabajen para establecer un sistema de fijación de las comisiones al comercio que sea procompetitivo”.
