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Ministerio del Trabajo adiciona reglamentación del FIVICOT

En la norma se especifica que el Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y de Seguridad Social -FIVICOT, es una cuenta especial de la Nación.

Ministerio del Trabajo adiciona reglamentación del FIVICOT
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El día de ayer, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto No. 120 de 2020 “Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la reglamentación del Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social (FIVICOT)”.

En la norma se especifica que el Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y de Seguridad Social -FIVICOT, es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica y adscrita al Ministerio del Trabajo, cuyos recursos se destinarán a fortalecer la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social.

Se establece que los recursos del FIVICOT serán aquellos que se recauden por concepto de las multas que se impongan por las autoridades administrativas del trabajo a partir del primero (1°) de enero de 2020, por la violación de las normas laborales y condiciones de trabajo, así como a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del de derecho libre asociación sindical.

Los gastos de funcionamiento del FIVICOT, serán asumidos con los mismos recursos recaudados y/o por el Ministerio del Trabajo.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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