Económica

Ordenan a la Junta de la CCC designar nuevo presidente ejecutivo

Dos quejas presentadas ante Supersociedades, por presuntas irregularidades en la designación de la presidenta ejecutiva de la CCC, dieron pie a la decisión de esa superintendencia.

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HERMES FIGUEROA ALCÁZAR
21 MAR 2024 - 01:30 PM

Andrea Piña Gómez, presidenta ejecutiva de la CCC. // ARCHIVO

Sede Centro de la Cámara de Comercio de Cartagena. // Archivo.

La Superintendencia de Sociedades, Supersociedades, a través de la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, ordenó a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartagena (CCC) “a designar al presidente ejecutivo de la entidad cameral de acuerdo con el resultado de un proceso de selección objetiva entre candidatos que cumplan con el perfil del cargo de conformidad con lo dispuesto en el literal e del artículo 54 del código de ética y buen gobierno corporativo” de esa entidad.

La orden administrativa de Supersociedades se conoció hoy a través de un oficio firmado por Marcela Eugenia Doria Gómez, y dirigido a Nicola Sandoval Minervini, presidente de la Junta Directiva de la CCC, tras estudiar dos quejas presentadas por Julio Ramos Ramírez, en calidad de ciudadano interesado y Germán Viana Guerrero, en su condición de directivo principal, en representación del Gobierno nacional, de la CCC, relativas a presuntas irregularidades en el nombramiento de la presidenta ejecutiva de la entidad, Andrea Piña Gómez. (Lea aquí: Andrea Piña es nombrada en propiedad como presidenta de la Cámara de Comercio).

Piña había sido designada en ese cargo el pasado 27 de diciembre de 2023.

Según advierte la Supersociedades “ la junta directiva de la CCC adoptó la decisión de nombrar como presidenta ejecutiva a Andrea Piña Gómez, sin agotar un procedimiento de selección objetiva para su designación”.

Según la Supersociedades, la Junta Directiva de la CCC adoptó dos decisiones así:

- Dio por concluido y sin acuerdo el proceso de selección objetiva para la designación del cargo de presidente ejecutivo de la CCC, descartando los candidatos presentados por la firma ‘Jugada Maestra’ -una firma cazatalentos-.

- Los directivos indicaron que la elección del presidente ejecutiva según los estatutos “no establece trámite especial alguno, simplemente postular y votar (...)”, lo cual no se ajusta a la realidad, toda vez que el artículo 54 del código de ética y buen gobierno corporativo, el cual es parte integral de los estatutos, determina que la designación de los empleados de la Cámara de Comercio se debe realizar mediante un proceso de selección objetiva, lo cual incluye el nombramiento del presidente ejecutivo”.

La Supersociedades conmina a la Junta Directiva de la CCC a designar al nuevo presidente ejecutivo de la entidad a más tardar el próximo 30 de mayo de 2024.

Otra decisión de la Supersociedades tiene que ver con convocar a todos los miembros de junta directiva elegidos por el comercio y designados por el Gobierno nacional de la Cámara de Comercio de Cartagena y al secretario de la junta directiva, a la reunión extraordinaria virtual que se llevará a cabo el 2 de abril de 2024, a las 9:00 a.m. El orden del día previsto para consideración de los directivos citados a la reunión extraordinaria es el siguiente:

Orden del día

1. Verificación del quórum.

2. Nombramiento de la comisión aprobadora del Acta

3. Adopción de decisiones para dar cumplimiento a la orden de la Superintendencia de Sociedades sobre la designación del presidente ejecutivo a través de un proceso de selección objetiva.

4. Lectura y aprobación del Acta.

A su vez, conforme al orden del día propuesto, debe asistir quien desempeñe las funciones de secretario de la junta directiva para la elaboración del acta, así como los respectivos colaboradores para brindar información o rendir conceptos sobre los temas del orden del día a los directivos.

Es importante advertir que, el incumplimiento a las órdenes aquí impartidas dará lugar a la imposición de multas sucesivas de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código de Comercio y el artículo 90 del Código de Procedimiento. (Lea aquí: Cámara de Comercio de Cartagena estrena Junta Directiva).

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