Así lo ha expresado en reciente sentencia la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que la huelga, a pesar de ser un mecanismo legítimo de los trabajadores, si no se desarrolla de forma pacífica, es ilegal.Conforme al artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, todo cese de actividades que no se adelante pacíficamente, debe ser declarado ilegal, por lo cual, en el fallo proferido se establece que “la huelga está limitada por el interés general, los derechos de los demás y el orden público”.
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