Económica


El IVA del 19% se vuelve a ‘alojar’ en la hotelería

Requerir servicios de alojamiento en diferentes regiones del país tendrá una tarifa de IVA superior en el 2023. Hay algunas excepciones, conózcalas.

REDACCIÓN ECONÓMICA

29 de diciembre de 2022 06:45 AM

A partir del 1 de enero de 2023 la prestación de servicios de alojamiento y hospedaje vuelve a tener una tarifa del IVA del 19% con motivo de la reforma tributaria. (Lea aquí: Reforma tributaria: Dos impuestos trasnochan a los hoteleros).

Frente a la entrada en vigencia de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (Cotelco) recordó lo siguiente:

- La tarifa de IVA exento actual tenía carácter transitorio y aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022.

- El IVA que empezará a regir desde el 1 de enero de 2023, por el servicio de alojamiento y hospedaje es del 19% que es la tarifa general. Lo anterior solo tiene 2 excepciones: Se mantiene el IVA exento en los servicios turísticos originados en paquetes vendidos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT) para ser utilizados en el territorio nacional por los residentes en el exterior, que ingresen a este con fines de cultura u otros eventos, o tratamiento médico, en virtud a lo dispuesto en el artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012. Es importante tener en cuenta que para aplicarlo se debe cumplir con lo reglamentado por el decreto 297 de 2016 el cual puede ser consultado con el siguiente nombre: decreto 297 de 2016.

Recomendaciones

Cotelco insiste a los hoteleros sobre la importancia de recordarle a los clientes que quieran la aplicación de este beneficio- el de los residentes en el exterior- que deben acreditarle al establecimiento de alojamiento y hospedaje la calidad de NO RESIDENTE la cual se hace con la inclusión de alguno de los sellos de turismo o visa de turismo en los casos de los países a los cuales Colombia les exige tal documento.

Precisa el gremio que “el beneficio no aplica persé por ser extranjero, tiene que tener la calidad de NO RESIDENTE EN COLOMBIA “.

Si el software o aplicativo contable que utilice el prestador no permite 2 tipos diferentes de IVA, deberá realizarse 2 facturas que apliquen de manera separada lo que por ley aplica para un año y otro.

Se mantiene el IVA Excluido para los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial: a. Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi. b. Zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo. c. Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 numeral 26 del estatuto tributario.

Se mantiene el IVA excluido en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 47 de 1993. Dentro de esos servicios clasifican los de alojamiento u hospedaje y turismo. (Lea aquí: IVA prende alarmas en la hotelería).

Casos especiales

Pero ¿Cómo se debe facturar el IVA en los casos en qué los servicios se presten o paguen

en días del año 2022 y que tengan fechas de disfrute del servicio en 2023?. Según lo explicado por Cotelco, “la regla general es que el servicio de alojamiento y hospedaje se factura es por causación

(prestación efectiva del servicio) por lo tanto si es esta la aplicada siempre se deberá cobrar la tarifa del IVA que esté vigente para la fecha de realización del servicio. Ahora bien, si la prestación del servicio se genera en días del 2022 y otros del 2023 deberá la facturación reflejar lo siguiente:

• Hasta el 31 de diciembre del 2022. IVA EXENTO.

• Desde el 1 de enero del 2023 Tarifa general del 19% salvo las excepciones arriba indicadas”.

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