El Ministerio de Trabajo radicó ayer el documento de la reforma laboral que se tramitará en el Congreso de la República en esta nueva legislatura.
El articulado cuenta con 92 artículos y en general mantiene la estructura respecto a la reforma presentada en marzo de este mismo año. Este documento en su artículo 47 detalla los límites al uso de los contratos de prestación de servicios en el territorio colombiano. Lea también: Subsidio a colombianos para comprar carne: la propuesta de subasta ganadera
“No podrán celebrarse contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales, para realizar actividades subordinadas en empresas privadas”, indica el texto.
Por lo tanto, según el articulado, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales, así como los aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador o trabajadora subordinada.
La nueva reforma advierte que, en caso de que en el ámbito judicial se declare la primacía de la relación laboral, deberá pagarse la indemnización moratoria.
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¿Qué pasará con los contratistas y subcontratistas?
El mismo proyecto de ley en su artículo 45 detalla cómo se manejarán las relaciones laborales con los contratistas y subcontratistas.
Los define como aquellos que contraten en beneficio de terceros, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.
“En consecuencia, para ser considerados verdaderos empleadores y no simples intermediarios, los contratistas y subcontratistas, individualmente considerados, deberán tener su propia organización empresarial especializada en el servicio o producto contratado, la que deberán acreditar suficientemente en caso de exigírsele por parte de las autoridades judiciales y administrativas”, se lee en el documento. Lea también: Los BRICS tendrán que ampliar sus siglas: seis nuevos países se unen al grupo
De esta manera, el articulado detalla que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios serán solidariamente responsables de las obligaciones salariales, prestacionales e indemnizatorias contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y trabajadoras, incluidas las del sistema de seguridad social, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.