Económica

Ya se redujo la jornada laboral, ¿la de almuerzo cuenta como hora laboral?

Desde el 15 de julio, la jornada laboral pasó de 48 a 47 horas semanales en Colombia, pero aún quedan algunas dudas.

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EL PAÍS
20 JUL 2023 - 11:57 AM

En general, un día de trabajo en Colombia consta de ocho horas: es importante sacar el tiempo para el almuerzo.

La jornada laboral en Colombia tiene una hora menos: comenzó a regir la Ley 2101 del 2021, por la cual el horario de trabajo pasó de 48 a 47 horas. Esta ley determina que la jornada laboral se reducirá de manera paulatina año tras año hasta llegar a tener 42 horas a la semana para el año 2026. En 2023 se trabajarán 47 horas; en 2024, a 46; en 2025, se alcanzarán las 44 y en 2026 serán 42.

En torno a los cambios que ha generado este ajuste de horario, han surgido muchas dudas por parte tanto de empleados como de empleadores. Cuestionamientos sobre los salarios, las horas extra, recargos nocturnos e incluso la hora del almuerzo, un aspecto importante a tener en cuenta. Lea aquí: Así es la nueva jornada laboral en Colombia que rige desde el 15 de julio

¡Importante: el almuerzo!

Respecto a este punto, el Departamento Administrativo de la Función Pública analizó el tema y señaló: “En cuanto al disfrute de una hora de almuerzo, es preciso indicar que, si bien no existe en la norma aplicada a empleados públicos una disposición que de manera clara y expresa defina si el tiempo de almuerzo se encuentra dentro de la jornada laboral, así como el tiempo que debe destinarse a él, debe indicarse que aunque no son aplicables las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo al presente caso, a manera de orientación, es posible hacer referencia al artículo 167, analizado por la Corte Suprema de Justicia, que precisó:

‘El artículo 167 del Código Sustantivo ordena que las horas de trabajo durante cada jornada se dividan, al menos, en dos secciones, con un intermedio de descanso. Lo cual significa que así como es ilícito desarrollar la jornada sin ninguna interrupción, resulta legalmente plausible que la jornada se distribuya en más de dos secciones, para que durante los respectivos interregnos los empleados puedan tomar sus alimentos o algún refrigerio o tener un poco de solaz o de descanso que les permitan recuperar sus energías’”.

Por último, el Departamento Administrativo de la Función Pública agregó: “que con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que si bien, la hora del almuerzo no se constituye como parte de la jornada laboral, el empleado puede acordar de manera conciliatoria con su entidad un espacio para disfrutar del almuerzo sin que, por este hecho, se afecte la jornada máxima laboral de 44 horas semanales”.

En resumen, se puede afirmar que la hora del almuerzo no se constituye como parte de la jornada laboral.

¿Qué pasa si una empresa no cumple con este cambio?

Esta decisión es obligatoria y no debe impactar los salarios ni los beneficios adquiridos por los empleados, según comunicó la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez.

“No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción no implica una disminución salarial”, dijo. Lea además: Estos son los trabajos a los cuales no se les reducirá la jornada laboral

No cumplir con esta normativa puede tener implicaciones legales para la empresa. La ley laboral establece que los empleadores deben acatar las disposiciones legales y asegurar que los trabajadores reciban la misma compensación a pesar de la reducción de horas. El incumplimiento de esta regulación podría dar lugar a acciones legales por parte de los trabajadores y llevar a que la empresa tenga que pagar indemnizaciones y multas.

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