Arbitraje y conciliación

Trámites para resolver los conflictos más consultados en Colombia

Antes de que el problema que tiene pendiente por solucionar se convierta en un “dolor de cabeza”, le ofrecemos una guía rápida de lo que debe hacer para solventarlo.

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TANIA FLÓREZ DECHAMPS
23 ABR 2021 - 09:45 PM

Ante un conflicto, considere conciliar con su contraparte antes de llevar el caso a los estrados judiciales. //123RF.

¿Debo acudir a un abogado? ¿Es posible una conciliación? ¿Hay lugar a una demanda? Estas son algunas de las preguntas que le pueden surgir si está afrontando un conflicto y no tiene conocimientos sobre leyes ni un abogado cercano que pueda asesorarlo.

De hecho, esta es una situación frecuente especialmente en la población de escasos recursos. La Encuesta Nacional de Necesidades Jurídicas, del Centro Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejustia) revela que en ocho de cada diez casos, la población general del país que tiene conflictos no busca asesoría legal, ya sea porque les parece que es excesivamente complicado o porque consideran que no es adecuado llevar el caso a la justicia.

“Un factor fundamental puede ser la educación: las personas en condición de pobreza extrema cuentan con menos asistencia jurídica, llegan a un menor nivel de acuerdos directos, sus casos son inadmitidos de manera más prevalente, logran llegar a decisiones o sentencias en menos casos y, en mayor medida, desconocen qué sucedió con sus procesos”, señala la publicación de Dejusticia.

Algunas de las herramientas que ha dispuesto el Gobierno nacional para garantizar la igualdad en el acceso a los servicios de justicia son los consultorios jurídicos, diseñados para ciudadanos que no ganan más de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes y ayudas virtuales como Legalapp, una plataforma en línea que ofrece información sobre cómo hacer ciertos trámites, la ruta para recibir asesoría legal gratuita y de qué manera hacer seguimiento a los procesos jurídicos.

De esta última, El Universal seleccionó tres de las consultas más frecuentes en el último mes para indicarle el trámite que debe hacer si es que afronta esa misma situación o una similar.

¿Tiene un vecino ruidoso?

Si los fines de semana su vecino altera su descanso con música a todo volumen, hasta altas horas de la madrugada y si el escenario además genera riñas, quedarse de brazos cruzados es la última opción que debería considerar. Lo primero, es intentar dialogar. Pero en algunos casos esta acción no tiene efecto y empeora el asunto, por lo que debe exponer la situación ante el comité de convivencia de su edificio o la Junta de Acción Comunal de su barrio, para intentar resolver el problema.

En caso de que el vecino ruidoso insista, puede llamar a la línea 123 o acudir a la autoridad policiva (policía uniformado, cuadrante o CAI que se encuentre cerca del lugar), para informar sobre los hechos. Lo Policía deberá realizar el procedimiento e imponer el comparendo que corresponde, además de apagar el equipo de sonido.

Si el problema escala y el vecino continúa con el ruido “tiene la opción de acudir a un centro de convivencia, conciliador en equidad o Defensoría del Pueblo, solicitando iniciar un trámite de conciliación”, indica Legalapp.

Además, puede consultar a un abogado para que lo asesore.

El arrendatario no paga la renta y no se va del inmueble

Cuando un particular habite un inmueble de su propiedad, en calidad de arrendatario, pero incumpla los pagos mensuales y tampoco quiera salir del lugar, puede dar por terminado el contrato amparado en las causas de incumplimiento que establece el artículo 22 de la Ley 820 y solicitar la entrega de la vivienda. Esto lo podrá hacer a través de un escrito de terminación de contrato y pactar con el arrendatario la fecha y la forma de pago. Si el asunto no tiene solución de una manera cordial, tiene la opción de acudir a un centro de conciliación o casa de justicia. (También puede leer: Restricción de beneficios y cobros jurídicos: medidas contra los copropietarios morosos).

Si habita un predio hace más de 10 años y otra persona es el titular

Quien habite un inmueble por 10 año o más, actuando como dueño y señor con acciones como pagar servicios públicos e impuestos, pero es otra persona quien aparece en la escrituras, puede reclamar la titularidad del predio. Esto mediante una demanda ante un juez civil, para que se adelante el trámite denominado proceso de pertenencia (Quizás sea de su interés: Evite caer en estafas de propiedad siguiendo estas recomendaciones).

“La demanda deberá ir acompañada por una copia del certificado de tradición y libertad expedido por la oficina de registro instrumentos públicos, dependiendo de la ubicación del inmueble (...) para el éxito del proceso, es importante tener y presentar todas las pruebas que demuestren su posesión por el término exigido en la ley”, se detalla en Legalapp.

El juez hará el respectivo proceso y definirá si la petición tiene lugar o no. Sí necesita un abogado para este proceso.

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