El desconocimiento sobre cómo proceder muchas veces es la razón por la que cientos de personas en Cartagena y Colombia prefieren quedarse en esa Entidad Promotora de Salud (EPS) en la que no están a gusto. No saber qué hacer, a dónde o a quién acudir puede entorpecer el camino hacia el cambio de EPS y, en muchos casos, la razón de querer abandonarlo.
Lo cierto es que ese proceso no es complicado y no solo se puede hacer llenando un formulario físico al asistir a las oficinas de la EPS, tiene la opción de tramitar la solicitud del traslado completamente virtual. Aquí le presentamos el paso a paso que debe seguir.
1. Ingrese a la página web www.miseguridadsocial.gov.co
2. Cree un usuario si aún no tiene. Complete los datos que le solicitan, escriba una contraseña y continúe.
3. Una vez ingrese, busque y elija en la pantalla principal la opción ‘Traslado de EPS’. Presione comenzar.
4. Diligencie el formulario de datos complementarios y seleccione la EPS e IPS a la cual se va a trasladar.
5. Elija declaraciones y autorizaciones necesarias para confirmar el reporte de la novedad, y seleccione guardar.
El proceso del traslado demorará un mes, y la fecha de efectividad depende del día en que lo solicite. Si lo hace en los primeros cinco días hábiles (lunes a viernes) del mes, la efectividad se dará al mes siguiente; si lo hace después del sexto día hábil, se oficializará el traslado el mes subsiguiente.
Iván David Mesa Cepeda, director de Aseguramiento en Salud, recalca que cambiar de Entidad Promotora de Salud es un derecho que tienen los afiliados transcurridos doce meses de antigüedad en la misma EPS, y que el proceso es gratis. “Lo pueden realizar las personas que, estando afiliadas a una EPS, desean cambiarse a otra o si se encuentran inconformes con el servicio prestado por la entidad de salud”, explicó. Le puede interesar: Cartageneros sin afiliación podrán asistir a estos centro de salud.
Tenga en cuenta
La permanencia de un año en una EPS para trasladarse a otra no es lo único que se tiene en cuenta en la solicitud. Las excepciones a la condición de permanencia están establecidas en el artículo 2.1.7.2 del Decreto 780 de 2016.
De acuerdo con lo que establece, la regla de permanencia no será exigida si hay revocatoria total o parcial de la habilitación o de la autorización de la EPS, si hay disolución o liquidación de la EPS, cuando la EPS se retire voluntariamente de uno o más municipios o cuando la EPS disminuya su capacidad de afiliación.
También hay excepción cuando el usuario vea menoscabado su derecho a la libre escogencia de IPS o cuando se haya afiliado con la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores y esta no sea cierta.
Otra excepción es la unificación del núcleo familiar cuando los cónyuges o compañero(a)s permanente(s) se encuentren afiliados en EPS diferentes; o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente.
Tenga en cuenta que mientras hace el proceso de traslado, usted seguirá cobijado por la EPS actual. Puede leer: EPS no pueden exigir fallos judiciales para garantizar el derecho a la salud.
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