El caso de Martha Sepúlveda revivió, entre los colombianos, el debate sobre la eutanasia. La paciente de 51 años con Esclerosis Lateral Amitrófica (ELA) pudo haberse convertido en la primera persona del país en acceder a la muerte médica asistida (como se le conoce técnicamente) sin cumplir con uno de los criterios indispensables de la guía sugerida por el Ministerio de Salud: la terminalidad, es decir, “el carácter irremediable, irreversible e invariablemente fatal de la condición que sufre el paciente”. El hecho se produjo meses después de un pronunciamiento de la Corte Constitucional que expandía los alcances del derecho a morir dignamente.
Conflictos legales
El pasado julio, la Corte Constitucional amplió “los supuestos de circunstancias médicas respecto de los cuales el sujeto puede ejercer su derecho a morir dignamente sin que, en estas circunstancias, sea penalizado el médico que acude en apoyo del paciente”, resaltando el “derecho a decidir autónomamente sobre su muerte, siempre que este padezca lesiones corporales o enfermedad grave e incurable que le cause intenso sufrimiento”, como queda expresado en la Sentencia C-233.
La respuesta de Minsalud no se hizo esperar: el órgano calificó el lenguaje de la decisión como “ambiguo” y exigió a la corte que aclarara su postura pues, a su parecer, el texto es demasiado amplio y “deja abierta la posibilidad de interpretación para que cualquier situación que genere sufrimiento pueda ser consideraba por el sujeto pasivo como una condición válida para solicitar la eutanasia, por ejemplo, lesiones musculares, ceguera, parálisis faciales, lesiones en piel, secuelas de lesiones de quemaduras o traumas en general”.
Esta discusión sirvió para recordar que en Colombia no existe una ley que regule el derecho a morir dignamente. Existen resoluciones y guías de Minsalud, además de algunas sentencias de la Corte Constitucional, pero no hay un instrumento vinculante que determine las condiciones específicas para realizar el procedimiento, ni tampoco, por ejemplo, si es obligatorio que todas las IPS y EPS lo realicen. Mientras no haya una norma, es probable que continúen los enfrentamientos entre pacientes, médicos, hospitales y organismos del Gobierno sobre lo que debe hacerse en cada caso. Le puede interesar: Proyecto que buscaba regular la eutanasia se hundió en el Congreso.
El criterio estándar
La eutanasia, tipificada bajo otras circunstancias como “homicidio por piedad”, fue despenalizada en 1997 a raíz de la Sentencia C-239 de la Corte Constitucional. El documento estipula que la muerte médicamente inducida es legal cuando “el sujeto pasivo tenga intensos sufrimientos derivados de lesión corporal o enfermedad grave o incurable”, aclarando más abajo que se refería a los pacientes terminales, aquellos casos donde “en virtud de los informes médicos, puede sostenerse que, más allá de toda duda razonable, la muerte es inevitable en un tiempo relativamente corto”.
Más tarde, en el 2015, Minsalud expidió la Resolución 1216 del 20 de abril y estableció una guía con los criterios médicos para determinar si esta forma de morir era procedente o no. La resolución indica que el grado de terminalidad del paciente es un criterio indispensable y enfatiza, simultáneamente, la aplicación de cuidados paliativos (es decir, que alivian la enfermedad, pero no la curan).
Las recomendaciones del ministerio contemplan que los pacientes diagnosticados con enfermedades terminales (como ciertos tipos de cáncer) que deseen la eutanasia, deben llenar un documento de voluntad anticipada, siempre que hayan consultado la posibilidad con su médico. Esto hecho, un comité, conformado por un especialista pertinente, un abogado y un psicólogo clínico o psiquiatra, determina si la petición procede, tras revisar los criterios de Minsalud, y coordinan esfuerzos con la IPS o EPS a la que se encuentra afiliado el paciente para efectuar la muerte asistida.
Pasado y futuro
A pesar de que la IPS de Martha Sepúlveda negó la solicitud de muerte asistida, esa decisión fue revocada por un juez y el procedimiento deberá ser reprogramado. Si no ocurren reveses adicionales, la mujer será la primera paciente no terminal en haber conseguido la eutanasia. A la fecha, se han realizado 123 muertes médicas en Colombia. De hecho, Sepúlveda no es la primera paciente con ELA que la solicita: Yolanda Chaparro de Andrade también lo hizo en el 2020, pero el comité se negó a aceptarla hasta que su condición no alcanzara un cierto grado de deterioro. Finalmente, se le aplicó la eutanasia en junio pasado. Puede leer: Martha Sepúlveda ratifica su voluntad de acceder a la eutanasia.
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