NADIA MEJÍA CORREA
Desde el origen mismo del ser humano, hasta la construcción de los estados nacionales, y su edificio jurídico normativo, la negociación y los acuerdos se evidencian como las mejoras formas de poner fin a las disputas por derechos, generar desarrollo humano, y rediseñar garantías para una vida mejor. Nos pasamos la vida negociando con los demás, y con nosotros mismos, en razón de las propias necesidades, intereses y expectativas, sin desconocer que la amenaza y la vulneración también pueden abrirse paso, como productos de un acuerdo.
La negociación como expresión de principios de libertad de conciencia, autonomía y potestad negocial es el eje de la administración de justicia en sentido amplio, y de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos MASC, en sentido estricto. Así, lo consagra el Artículo 116 de la Constitución Política, y sus desarrollos posteriores como las leyes 270 de 1996, 23 de 1991, el Decreto de 1818 de 1998 o Estatuto de los MASC, y su recopilación en la 446 de 1998, en la ley 640 de 1991, y por supuesto en el Estatuto de Arbitraje Internacional, ley 1563 de 2012.
El principio de la alternatividad se muestra como universo de posibilidades para acceder a justicia, toda vez que, es la primera opción de las partes para resolver su desavenencia apelando a la otredad, al reconocimiento y al consenso; segundo es obligación en el estatuto del abogado, ley 1123 de 2007, informar a las partes sobre su existencia y sus virtudes entre muchas otras, la de hacer tránsito a cosa juzgada y prestar mérito ejecutivo; tercero, como requisito de procedibilidad convierte a las partes en jueces naturales de su propia disputa, en compañía del experto conciliador; cuarto, persuade, cuando no obliga al operador de justicia en general, a convertirse en mediador de las causas que conocen, en incitadores de encuentro y diálogo, y por ende en constructores de paz y acuerdos como premisa de aplicación de principios en consonancia con las reglas.
La Conciliación es según la ley, un mecanismo de resolución de conflictos que permite a las partes en conflicto, gestionar por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Para la Corte Constitucional la conciliación tiene una dimensión sustancial y procesal; es proceso, método y acuerdo. Se trata de un mecanismo consensuado y valido que a través de una “serie de pasos preestablecidos tiene por objeto llegar a acuerdos eventuales, no necesarios”. En Sentencia C - 893 de 2001, señala:
“El derecho de las partes de habilitar a conciliadores y árbitros, tiene rango constitucional y, esta potestad debe ser respetada, incluso por la Ley que define los lineamientos para su ejercicio”.
Las regulaciones sobre formas y modos de habilitación, no puede disminuir la libertad misma de escoger los mecanismos, y a aquellos que consideran más aptos para adelantar las audiencias.
Así las cosas, y mientras los MASC se abren paso entre las generaciones de jóvenes de abogados, aún persiste entre los mayores la errada creencia de que conciliar o negociar, es renunciar, y con ello obstaculizan incluso las legítimas expectativas de actores involucrados en controversias por derechos, que quisieran librar una lucha distinta al proceso judicial, o por lo menos que acredite principios de participación democrática, de respeto por la palabra del otro, de reconocimiento de las diferencias y nuevas legitimidades, y de buena fe frente a la solución de los propicios asuntos.
Cualquier proceso con la intervención de los buenos conciliadores avalados por el Ministerio de justicia, adscritos a respetados centros de conciliación privados y públicos, bien puede terminar en virtuosos acuerdos que faciliten el reconocimiento anticipado de los derechos a las partes, y el convertirse en arquitecto de nuevas formas de convivencia pacífica en el mundo del posacuerdo y la paz posible, en medio de las diferencias, en la prevalencia de los derechos humanos, los principios constitucionales y legales.
¿SI TENGO UN CONFLICTO JURÍDICO, DÓNDE PUEDO BUSCAR AL CONCILIADOR?
-En Centros de Conciliación privados o públicos como los adscritos a las facultades de Derecho.
-Ante los Centros de Conciliación en equidad
-En la Defensoría del Pueblo
-En las notarías
La conciliación puede ser llevada a cabo por los personeros y los jueces civiles y promiscuos municipales.
Si es un conflicto de Familia, igualmente en estos Centros de Conciliación, ante los defensores y comisarios de familia, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, agentes del Ministerio Público y ante los jueces. Si se trata de un asunto laboral debe recurrir a los inspectores de trabajo, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, agentes del Ministerio Público, jueces promiscuos. Si es Contencioso Administrativo, porque pretende demandar al Estado o cualesquiera otra persona jurídica de derecho público, ante el Tribunal Contencioso Procuradores Judiciales.
LA SOLICITUD
Debe presentarse verbalmente ante el Centro le ayudarán a verterla en un documento, o por escrito directamente ante en Centro de Conciliación. El escrito debe contener los hechos, lo que se pretende anunciar las pruebas, el lugar para las notificaciones y algunos fundamentos legales. Como la ley ha clasificado la Conciliación en prejudicial, judicial y extrajudicial y en derecho y en equidad, mejor anunciar de cual se trata, sino lo sabe, allí mismo le ayudaran a determinarlo de acuerdo con la naturaleza del asunto. La Conciliación constituye requisito previo al proceso judicial sino la demanda le será inadmitida. En las Casas de Justicia, y ante conciliadores en equidad que son miembros de la comunidad, se llevan a cabo las conciliaciones en equidad.
VENTAJAS
Rapidez: Las partes pueden acordar libremente el tiempo para llegar al acuerdo si no lo hacen, la decisión debe producirse en un término no mayor de 3 meses, salvo pacto en contrario.
Eficacia: La decisión es vinculante y obligatoria para las partes, además hace tránsito a cosas juzgada.
Cercanía: La relación entre las partes es directa, aunque con la intervención de un conciliador neutral e imparcial
Economía: Por su tiempo de duración y su trámite resultan siendo menos onerosa que los procesos judiciales.
Reserva: Tanto el proceso conciliatorio como el arbitral deben mantenerse en reserva.
Satisfacción: Las personas que acuden a la Conciliación resultan satisfechas en la medida en que han podido dialogar, fijar su posición, el acuerdo será expresión de su libertad y autonomía para disponer de sus derechos y sus derechos de acuerdo con las obligaciones que libre y voluntariamente había asumido.
CENTROS DE CONCILIACIÓN RECOMENDADOS
Centro de Conciliación de UNIColombo
Adscrito al Consultorio Jurídico del Programa de Derecho de UNIColombo, ofrece los servicios –gratuitos de conciliación para la solución de conflictos que sean susceptibles de ser resueltos mediante este mecanismo. Algunas funciones: promover la solución de controversias a través de la conciliación; propiciar un espacio de diálogo y presentar a las partes involucradas en una controversia, fórmulas de acuerdo para que en forma autónoma elijan la más conveniente, entre otras.
Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Corporación Universitaria Rafael Núñez
Brinda atención integral a la comunidad, no sólo en los asuntos jurídicos sino también con el acompañamiento
psicosocial. Lidera el tema de atención en materia de violencia de género, promueve un servicio jurídico comprometido con el derecho ambiental y el desarrollo sostenible, así como el acceso a la justicia de la población diversa y de personas con discapacidad.
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio
Ofrece a los empresarios y a la comunidad en general sus servicios en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Para garantizar ese fin, cuenta, con una lista de profesionales que conforman las listas oficiales de árbitros y conciliadores, con amplia experiencia y especialidad en las diferentes ramas del Derecho, a la vanguardia en la legislación sobre Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Se destaca su programa de capacitación en mediación escolar y difusión de la Conciliación a través de Jornadas Gratuitas.
Centro de Arbitraje Comfenalco Cartagena
Ofrece al público en general, los servicios de conciliación y arbitraje los cuales fomentan e institucionalizan cultura
de paz y de civilidad en la ciudad y además ofrecen una solución rápida y efectiva a los conflictos de carácter jurídico en los que se ven involucradas personas naturales y/o jurídicas.
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