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Es oficial: España suspende temporalmente ingreso de viajeros

La medida aplica desde este 27 de julio. No podrán ingresar turistas desde Colombia y otros países.

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EL UNIVERSAL
27 JUL 2021 - 07:31 AM

La restricción de viajeros a España arranca este 27 de julio.

Es oficial. El Ministerio de Relaciones Exteriores de España anunció en las últimas horas un cierre temporal de ingreso de viajeros por turismo y estudio a ese país desde este 27 de julio. De acuerdo con el Consulado, la medida se emite conforme a una orden del Ministerio del Interior para frenar los contagios debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este sentido, quedan suspendidos temporalmente los viajes a España de personas procedentes de varios países, entre ellos Colombia, por turismo (incluso vacunados) y por motivo de estudio.

Las excepciones

La Embajada de España en Colombia dio a conocer ocho excepciones para el ingreso de viajeros internacionales.

a) Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.

b) Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.

c) Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.

d) Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.

e) Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.

f) Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.

g) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

h) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

Los ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados que viajen en tránsito a su destino final, “podrán realizar el tránsito aeroportuario siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional”.

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