Se ha suscitado una controversia en la ciudad como consecuencia de la puesta en la escena administrativa del Proyecto Playa Piloto de Marbella. Reconocido ha sido por todos los actores de la ciudad la importancia de un proyecto como este, dada nuestra vocación turística, pero ha surgido “de última hora” un elemento de orden superior que le da un viraje de 180° a proyectos de esta índole. Dicho elemento no es otro, sino la sentencia T-348 de 2012 de la Corte Constitucional.
Ahora bien, ¿por qué este fallo plantea un giro como el enunciado? Simplemente porque a partir del análisis del conflicto presentado entre la Asociación de Pescadores de la playa Comfenalco con el consorcio vial que construye el Túnel de Crespo, la Corte dio orden precisa a todas las autoridades competentes en materia de playas en Cartagena, en especial a la Alcaldía Mayor, dirigida a que se dé un espacio de concertación entre los constructores y los nativos que obtienen beneficios económicos de las zonas aledañas al mar, a fin de que se le respete a estos últimos la autonomía en la voluntad en la escogencia de su oficio, el derecho a trabajar, y entre otros, significativamente, los derechos sobre el territorio como comunidad que tradicionalmente aprovecha los espacios marítimos, esto es, como práctica identitaria y autóctona.
Vincula así la Corte dos asuntos capitales para estos pueblos: 1.) La palabra concertación es lo principal que implica este fallo, por cuanto la Corte considera que en busca de defender el derecho al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad alimentaria, no basta la simple socialización, sino que, más fuerte aún es que deban respetarse las potestades libertarias y autóctonas de visión de sí mismos y de comunidad que tienen sobre aspectos de economía tradicional los habitantes de la ciudad que permanente o periódicamente usan la playa para ganarse la vida de forma licita. Concertar y no socializar da cuenta de un empoderamiento superlativo que merecían nuestras comunidades de playa;
2.) Reconoce la Corte que son garantías pre-institucionales de los nativos la soberanía alimentaria y los oficios que libre, autóctona, ancestral e históricamente, estos han elaborado y escogido como fuentes de obtención de recursos y subsistencia. Siendo así las cosas, el Alto Tribunal ordenó a partir del 15 de mayo de este año que todo proyecto de infraestructura o turístico que se realice en las playas de Cartagena debe ser concertado con las comunidades que se benefician económicamente del mar, en especial los pescadores, teniendo como base de dicho acuerdo un estudio de impacto nativo.
Entonces, a futuro esta orden perentoria debe cumplirse sin reparos. Es más, la Corte manifestó que ni siquiera es necesario que la zona a intervenir sea de uso permanente por los pescadores. A mi juicio, este es un emblemático fallo en defensa de quienes dependen para su subsistencia de un recurso natural que por Constitución le pertenece al pueblo de Colombia, y que son históricamente considerados como “los de abajo”. En adelante, es el Estado a nivel distrital, claramente, el encargado de evitar la desigualdad en el acceso al mar como mecanismo de obtención de alimentos, oficio económico, además de fuente de goce y uso de un medio ambiente autónomo.
Partido CAMBIO RADICAL
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