Está de moda creer que al buen gobierno lo caracteriza su transparencia: no robar, no delinquir y respetar la vida. Se llegó tan bajo entre ética y política, que lo normal para la buena salud del Estado se resalta como excepcional. Y en Cartagena ni esto lo valoran. El Concejo le aprobó al alcalde Dionisio Vélez, quien lo ratificó, el Acuerdo 10, de agosto 4/14, reglamentando el Espacio Público Distrital para su uso temporal y eventual. Creo que viola la Constitución y la ley porque:
Lo realiza por fuera del POT y hasta allá no llega su competencia ni las funciones del Concejo para reglamentar el uso del espacio público, ya reglamentado por el decreto 1504/98 de la Presidencia de la República y viola: el Artículo 17, porque este establece que “Las corporaciones autónomas regionales, tendrán a su cargo la definición de las políticas ambientales, el manejo de los elementos naturales, las normas técnicas para la conservación, preservación y recuperación de los elementos naturales del espacio público”. Y al acuerdo el medio ambiente le importa un bledo, violando el artículo 79 de la Constitución; el Art. 18, porque impide a la ciudadanía en general su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito y el artículo 8 del acuerdo lo vuelve discriminatorio; el art. 19, porque en el caso de parques, plazas y plazoletas los da para uso no compatible con la condición del espacio y esto no es permitido legalmente; el art. 23, porque no prevalece el interés general sobre el particular y aún más grave, en el artículo 4 del acuerdo pasa del uso temporal y meten un mico para volverlo permanente, contrariando la Constitución y la ley; es un acuerdo privatizador hasta de las playas y el y disfrute de nuestro mar, y nadie podrá sentarse en su propia silla a gozar del aire, el paisaje o el mar, pues ya estará adjudicado para uso exclusivo del sector privado y ni qué decir de los derechos de los discapacitados. El artículo 6 del decreto 1504 dice: “El espacio público debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y aquellas que la reglamenten”. El acuerdo del Concejo Distrital de Cartagena ni los determina.
Parece un concierto para delinquir. En sus fines, numeral 1, sin escrúpulos, establece que legaliza lo indebido. El Artículo 10 del acuerdo crea, con los recursos que produzca, un Fondo que seguramente sólo servirá para la politiquería, la corrupción y el clientelismo. Felicito al concejal David Múnera, el único opuesto a este engendro.
*Presidente de Sintradit Cartagena*Rotaremos este espacio para una mayor variedad de opiniones.cjulioenrique@yahoo.com
