La Corte Constitucional declaró inconstitucional el primer decreto expedido por el presidente en uso del procedimiento ‘fast track’ (vía rápida). Mediante ese decreto el Gobierno había decidido reasignar la Agencia para la Renovación del Territorio del Ministerio de Agricultura a la Presidencia, justificando la utilización de esa vía con el argumento de que dicha entidad debía coordinar la intervención del Estado en las zonas afectadas por el conflicto.
La Corte determinó que no basta con que la medida que se quiera adoptar tenga una conexión o relación incidental con los acuerdos de paz, sino que debe demostrarse una necesidad estricta de acudir a esa vía, por lo que debe estar suficientemente acreditado que de no activarse el procedimiento especial se afectaría la implementación de la paz.
La decisión es atinada porque el ‘fast track’ reduce los tiempos para tramitar leyes y adelantar reformas constitucionales, a la vez que restringe las facultades del Congreso, lo que genera limitaciones a la deliberación democrática y una alteración (transitoria) de las competencias constitucionales, lo que sólo puede justificarse -en forma excepcional- cuando se trata de iniciativas cruciales para consolidar los acuerdos. Así, su uso debe restringirse a la aprobación de iniciativas medulares que afiancen la paz y aclimaten el posconflicto, reduciendo el riesgo de que una eventual demora en la implementación rompa la confianza entre las partes y dé al traste con la reconciliación.
Es fácil advertir que la ley de amnistía debe tramitarse por esa vía, pues pactar la paz sin otorgarle beneficios jurídicos a la tropa incursa en delitos políticos impediría su reinserción a la vida civil, y lo mismo ocurre con el proyecto de Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que es esencial para juzgar los crímenes graves y para construir la verdad. En cambio, deja mal sabor cuando se anuncia que iniciativas de reforma electoral pretenden tramitarse por la vía rápida, cuando no tienen una relación estrecha con los acuerdos de La Habana.
Un mecanismo diseñado para la implementación expedita de los acuerdos de paz, no puede convertirse en un instrumento para que el gobierno adelante una agenda política sin los controles democráticos previstos en la Constitución, ni puede erigirse en un artificio para fortalecer en exceso el presidencialismo y ganar gobernabilidad en detrimento de la calidad de las discusiones públicas. Los defensores de la paz debemos estar atentos a que el ‘fast track’ no se deforme, pues se rompería la confianza en él, poniendo en riesgo la implementación de los acuerdos, y se habilitarían acciones autoritarias que afectarían la calidad de la democracia.
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