La decisión de la Corte Constitucional de eliminar apartes del procedimiento ‘fast track’ diseñado para aprobar los acuerdos de paz, generó polémica por las implicaciones políticas y jurídicas que tiene el fallo, pues la Corte anuló dos reglas de ese mecanismo: (i) la obligación del Congreso de votar las iniciativas en bloque, y (ii) la necesidad de que cualquier modificación de un proyecto por los congresistas tuviere que contar con el aval del gobierno para ser incluida en la iniciativa.
En lo político, la decisión puede dificultar la aprobación rápida del acuerdo de La Habana, porque habilita a los opositores de la paz a introducir modificaciones para cambiar o relativizar lo pactado, lo que puede debilitar o romper la coherencia del acuerdo, generando desconfianza en las Farc, retrasando la entrega de armas y su reincorporación a la vida civil. Pero el escollo se puede superar en bien de la paz, con la eficiencia de las mayorías del Gobierno en el Congreso, lo que atenuaría la exigencia de la Corte y evitaría que la vía rápida pierda la eficacia consustancial a su naturaleza.
En lo jurídico, el fallo genera dudas, pues si bien las reglas anuladas restringían en algo la separación de poderes y la capacidad decisoria y deliberativa del Congreso, no es claro que los apartes eliminados por la Corte tuvieran la potencialidad de sustituir la Constitución, cambiando su estructura y principales elementos definitorios, mutando la Carta en otra distinta por la presencia -transitoria- de las reglas anuladas.
Siendo así, la pregunta que surge es: ¿qué postura puede y debe asumir la Corte cuando revise no el procedimiento, sino la sustancia de las iniciativas aprobadas mediante la vía rápida? O dicho de otra forma: ¿qué rol jugará la Corte cuando revise la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la ley de amnistía, y el Estatuto de la oposición?
La respuesta es que si la Corte realmente desea facilitar la paz, deberá adoptar una postura menos severa cuando examine la sustancia de las normativas que se expidan por ‘fast track’, pues se trata de actos legislativos y leyes aprobadas democráticamente que buscan sentar las bases para consolidar la paz como derecho y deber consagrados en la Constitución, sin que la hermenéutica suya deba horadar materialmente lo convenido y modificado después del plebiscito.
La responsabilidad de la Corte con la paz es mayúscula, ya que el país pasa por un momento histórico de ruptura y transición, que requiere de un entramado de normas especiales para materializarla y poner fin al conflicto. La Corte debe erigirse en árbitro del debate ideológico que tiene lugar en el parlamento, sin ignorar que de la implementación de los acuerdos depende la superación de un capítulo doloroso de nuestra historia.
*Abogado y Filósofo.
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