En 2016 se expidió la Ley 1796 (Ley de Vivienda Segura” o anti SPACE), que fortaleció el desarrollo de construcciones de alta calidad. Dicha ley nace para aumentar las medidas preventivas de los procesos de construcción y licencias urbanísticas. No caben allí las edificaciones ejecutadas de forma ilegal o fraudulenta.
A pesar de las nuevas y más estrictas normas de sismorresistencia, licenciamiento urbanístico y supervisión de las obras, es responsabilidad de los municipios verificar el acatamiento de este régimen normativo y hacer el seguimiento y control.
El Gobierno nacional, a través del Minvivienda, expidió los Decretos 1203 y 945 de 2017, y las Resoluciones 462 y 463 del mismo año, reglamentando los aspectos principales de la Ley 1796, por lo que ya existe gran parte de la reglamentación y está vigente.
E peligrosa la desinformación de decir que con un seguro adicional se protegerán más a los compradores de vivienda sin aclararles que las construcciones ilegales, como son la gran mayoría de las denuncias en estos días, no tendrán derecho a reparación por esta vía, pues no existe póliza de seguro o garantías para hechos ilegales.
Los compradores de vivienda no están desprotegidos ante los problemas constructivos de sus viviendas porque podrán usar los instrumentos del Estatuto del Consumidor, el Código Civil y el Código de Comercio.
Como le dije al Procurador Carrillo (comunicación del 01 de diciembre de 2017), se requiere mucho cuidado con los mecanismos de amparo en cuanto a los topes de valor en la legislación para vivienda de interés social y prioritario, los que no pueden ser superados dadas las exigencias de dichas coberturas porque arriesgarían este mercado, afectando mucho a la población más vulnerable.
Si se trata de adquirir un seguro, el costo recaerá en el comprador de vivienda, y así lo hecho con la mano, al dar subsidios y coberturas a la tasa, lo borraríamos con el codo al exigir comprar seguros para viviendas que cumplen la normatividad.
Importa mucho que la reglamentación de estos elementos garantice la coexistencia en el mercado de varios mecanismos de amparo –garantías bancarias, seguros, instrumentos financieros, etc., para monopolios de facto que afecten los precios de la vivienda.
El Minvivienda optó por mesas de trabajo y consultas para garantizar en los próximos meses reglamentar esta ley, hasta ahora exitosa para los compradores de vivienda, y no permitiremos que la improvisación dañe al mercado inmobiliario.
Pd: Ninguna parte de la ley obliga a usar pólizas de seguros como único amparo para los compradores.
*Ministro de Vivienda
