El pasado 15 de agosto, la Corte Constitucional dio vía libre a la ley que reglamenta la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), un mecanismo de justicia transicional que permite acudir a reglas especiales para resolver las masivas violaciones de derechos humanos cometidas en el conflicto. Esto incluye diversos tipos de sanciones, que buscan incentivar la verdad y reconocer la responsabilidad, necesarios para cerrar sin impunidad esta parte del conflicto.
Estas sanciones vienen del Acuerdo Final de Paz, y fueron incorporadas a nuestra Constitución por el Congreso en 2017, sin embargo, cuando se discutía la ley de la JEP en el Congreso, a última hora una congresista logró incluir un artículo según el cual para los casos de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, debían aplicarse las normas del Código Penal y no las de la justicia transicional. La Corte Constitucional, en forma acertada, acaba de declarar la inconstitucionalidad de ese artículo, lo que generó una enorme polémica en todo el país, que lo primero que revela es la necesidad de continuar haciendo pedagogía sobre estos temas.
¿Por qué es una buena decisión? Lo que ratificó la Corte en su sentencia es que ese tipo de delitos serán juzgados por la JEP, aplicando las sanciones establecidas en nuestra Constitución. Cambiar las penas como se pretendía, hubiese implicado modificar nuestra Constitución. El Congreso no puede modificar la Constitución con una ley.
No es cierto que esas normas favorezcan la impunidad. Los delitos sexuales no son susceptibles de amnistía, ni de indulto; por el contrario, están incluidos como graves violaciones a los derechos humanos, y hay la obligación de perseguir penalmente a los responsables. Pero además, en vulneraciones masivas ocurridas en el conflicto armado en Colombia, es mucho más probable que las víctimas satisfagan sus derechos con las medidas de la JEP, que con las penas ordinarias.
La Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia -Coalico- registra 48.915 víctimas de violencia sexual menores de 18 años en el conflicto. Algunos de los argumentos a favor de la competencia de la JEP, que ha realizado la organización Women´s Link Worldwide, apelan a un informe de la Fiscalía según el cual si se usan los mecanismos de la Ley de Justicia y Paz (que surgió con la desmovilización paramilitar), las sentencias en estos casos tardarían en total 73 años en ser emitidas.
La violencia sexual es un crimen execrable, y para que no haya impunidad necesitamos la justicia transicional que está incorporada a la Constitución. En violaciones masivas no es con altas penas de cárcel como se garantizan los derechos de las víctimas: ni los victimarios encuentran razones para someterse y reconocer sus crímenes, ni la justicia tradicional hará justicia en todos los casos.
“¿Por qué es una buena decisión? (...) ese tipo de delitos serán juzgados por la JEP, aplicando las sanciones establecidas en nuestra Constitución”.
