El Comité de Derechos Humanos de la ONU acaba de dictaminar que a Baltazar Garzón le fueron violadas las garantías del debido proceso al ser condenado y destituido por el delito de prevaricación, por su actuación como juez de la Audiencia Nacional de España dentro del denominado Caso “Gürtel”.
Dentro de las diferentes razones del Comité, se destaca una muy importante: los jueces no deben estar sujetos “a acciones penales o disciplinarias basadas en el contenido de sus decisiones, excepto en los supuestos de delito grave, corrupción, mala conducta o incompetencia que lo haga inapto para el cargo, y conforme a procedimientos que respeten las garantías del juicio justo”. Agrega el Comité que “los errores judiciales debieran corregirse mediante la revisión de la decisión por un tribunal superior”.
Es decir, los “errores” en la aplicación de la ley, fundamentados en criterios y argumentos razonables, por sí solos no deben ser considerados delitos o faltas disciplinarias; a menos que se demuestre que la decisión fue producto de un delito grave o de una mala conducta por parte del servidor judicial, como lo serían, por ejemplo, dádivas o promesas remuneratorias.
Lo dictaminado por el Comité de Derechos Humanos se constituye en un parámetro para evaluar la actividad de los órganos de control frente a los jueces y magistrados, puesto que detrás de las intromisiones supuestamente “justificadas” por parte de aquellos, se esconden verdaderas violaciones al principio de autonomía e independencia del poder judicial que afectan el Estado de Derecho.
En ocasiones los jueces plantean interpretaciones diferentes respecto de la aplicación de normas jurídicas, que son absolutamente razonables y bien fundamentadas, y a pesar de ello terminan siendo investigados, sancionados, separados del cargo e inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.
En otras, al momento de decidir un caso, es posible que decidan pensando no solo en la aplicación correcta del derecho, sino en las consecuencias y cuestionamientos de su decisión por autoridades como la Fiscalía General de la Nación; o de las posibles consecuencias disciplinarias que se desprendan por una interpretación diferente, pero razonable de una norma jurídica.
Sin que ello implique una renuncia al deber de investigar y sancionar actos de corrupción, debemos rodear y proteger a nuestros jueces y magistrados, para que ejerzan sus funciones con las garantías de independencia y autonomía del poder judicial, y evitar que se cometan, por parte de las autoridades penales y disciplinarias, intromisiones indebidas al ejercicio de la función pública de administrar justicia.
*Abogado
