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La Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante Resolución del 25 de noviembre de 2021, determinó que Colombia ha cumplido parcialmente con la sentencia Petro Urrego vs. Colombia. De una parte, reconoció que Colombia había cumplido con la obligación de reparación de perjuicios al demandante; de otra, concluyó que el Estado no ha adecuado su ordenamiento interno a lo ordenado en el fallo.

Para dar cumplimiento al fallo, el Estado alegó que, mediante la Ley 2094 de 2021, asignó funciones jurisdiccionales a la Procuraduría. Para la Corte, sin embargo, asignar funciones judiciales a una autoridad administrativa no cumple con el fallo: en la medida en que implican una limitación a los derechos políticos, la destitución e inhabilidad solo pueden imponerse por “juez competente, en proceso penal”. Quedó definido, pues, que la imposición de la destitución o inhabilidad debe hacerse a través de una autoridad judicial en un proceso penal.

Ello tiene consecuencias no solo para el ejercicio de la potestad disciplinaria, sino también para los procesos de pérdida de investidura, adelantados jurisdicción de lo contencioso administrativo en contra de miembros de corporaciones públicas; puesto que, si bien en este caso la limitación a los derechos políticos se produce dentro de un proceso judicial, se realiza por fuera de un proceso penal.

Con todo, la Corte destacó que Colombia ha adoptado acciones con el fin de intentar ajustar el procedimiento disciplinario frente a los estándares del debido proceso: se han implementado algunas medidas que permiten separar los roles de juzgamiento con los de investigación y acusación, en beneficio de la garantía de imparcialidad, superando el paradigma inquisitivo que ha regido en el proceso disciplinario colombiano.

La resolución deja claro que no se ha cumplido con adecuar las normas que consagran la inhabilidad para ejercer cargos públicos haber sido declarado fiscalmente responsable; a pesar de que el Estado alegó la existencia de un control judicial automático sobre dichos actos administrativos. La reciente modificación introducida al régimen de responsabilidad fiscal no ha servido para cumplir la sentencia.

También se verificó que no se ha realizado el ajuste al Código Penal en relación con el delito de elección ilícita de candidatos. Para cumplir el fallo, se debería derogar la disposición o ajustarla parcialmente.

Del cumplimiento del fallo depende el futuro de las competencias los órganos de control, el ejercicio de los derechos políticos y las garantías al debido proceso, por lo que debe obrarse con prudencia, sin apasionamientos de orden político o ideológico.

*Abogado.

“También se verificó que no se ha realizado el ajuste al Código Penal en relación con el delito de elección ilícita de candidatos”.

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