Columna

Plusvalía para el desarrollo

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ERNESTO GUTIERREZ CASTILLO
04 OCT 2022 - 10:35 PM

Increíble pero cierto, es empezar esta columna diciendo que, en un Distrito como Cartagena, nunca se ha hecho efectivo un pago por participación en la plusvalía desde 1989, cuando se estableció en Colombia esta figura mediante la Ley 9, más conocida como Ley de Reforma Urbana.

Y no me adentraré hablando del potencial y de las características de la Ciudad que ya todos sabemos, y que la hacen merecedora de todo justo tributo; pero si de la necesidad y del mérito que tiene, de ser acreedora de esa cuota obligatoria que deben dar algunos habitantes y propietarios, como consecuencia de los beneficios urbanísticos que la misma ciudad les otorga.

Recordemos a manera de contexto la noción de la plusvalía, como un mecanismo de financiación o gestión urbana que se basa en un “toma y dame”; donde el municipio o distrito, en búsqueda de su desarrollo urbanístico, toma decisiones administrativas que buscan regular la utilización del suelo y del espacio aéreo, decisiones que se traducen básicamente en hacer mas rentable el suelo por el hecho de cambiar su clasificación, por destinarlo a un uso más rentable, y/o por permitirle mayor edificabilidad; y, como consecuencia de esas decisiones administrativas que generan un mayor valor en el suelo, los propietarios beneficiados deben pagarle al municipio o al distrito un porcentaje de ese mayor valor.

El dinero que se recauda por la participación en la plusvalía, se destina para financiar de manera equitativa los costos para el mejoramiento del espacio público y de manera general, al mejoramiento de la calidad urbanística del territorio. Pero, ¿como pretendemos tener un desarrollo sostenido, si no ha existido cultura de financiación y gestión urbana por parte de los administrados ni de algunas administraciones?

Desde el año 2001 cuando se expidió el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, se generaron unos hechos que produjeron en masa la participación de la Plusvalía, y que le permitirían al Distrito obtener recursos para financiar el desarrollo. Pero por errores en el procedimiento de cobro, que se tradujeron en la falta de experiencia de la administración de aquel entonces y en la falta de reglamentaciones que lo hicieran posible, los propietarios y poseedores interpusieron recursos de apelación, dentro de los cuales, la misma administración reconoció jurídicamente sus errores, haciendo imposible su cobro.

Hoy por hoy, existen distintos Acuerdos y Decretos que datan desde el año 2004 y que reglamentan el tema, pero su aplicación es compleja requiriendo su actualización y mejora. Por ser un instrumento complejo, la plusvalía requiere la participación de distintas entidades y dependencias de la administración, incluso, de particulares. Por eso, la mejora debe ir dirigida a la operatividad para su cobro, esto es, dejando claras las competencias de sus actores, plazos, formas de pago, entre otros aspectos.

Pero más allá de eso, se necesita una cultura y capacitación alrededor de la gestión urbanística, que nos permita conocer mas de estos mecanismos y aplicarlos, más aún, cuando desde la administración se adelanta la revisión general del POT. No podemos repetir la historia.

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