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Columna

Control de convencionalidad presidencial

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El presidente de la República se abstuvo de dar cumplimiento a la medida cautelar de suspensión provisional impuesta por la Procuraduría General de la Nación contra el alcalde de Riohacha. Para ello, ejerció un control de convencionalidad frente a la orden de suspensión y adujo que la medida fue adoptada por una autoridad administrativa, por fuera de un proceso judicial penal, situación que vulneraría el art. 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

La suspensión provisional es una medida cautelar que no tiene el carácter de sanción, que se impone contra el investigado mientras se adelanta la investigación por riesgo de reiteración de la conducta o por posibilidad de interferir en la investigación, por el término de tres meses prorrogables hasta por otro tanto. La decisión debe ser consultada ante el superior y no requiere control judicial para su ejecución.

Pues bien, el presidente se fundamentó, entre otros, en la sentencia Petro vs. Colombia y López Mendoza vs. Venezuela, en los que la Corte IDH sentó como precedente que solo un juez competente, en proceso penal, puede destituir, suspender o inhabilitar a un servidor de elección popular. En este sentido, la Procuraduría no tendría competencia para destituir, inhabilitar o suspender a servidores de elección popular y, mucho menos, podría adoptar una medida cautelar de suspensión, mientras se adelanta la investigación disciplinaria, por cuanto tiene la condición de autoridad administrativa.

La decisión contradice la posición institucional de la Procuraduría, autoridad administrativa que, con fundamento en la Constitución y la Ley, sostiene que es competente para investigar y sancionar a servidores de elección popular, y para adoptar medidas cautelares de suspensión en el ejercicio del cargo.

La posición de la Procuraduría se encontraría avalada por la Sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, que le reconoció la competencia para sancionar con destitución, suspensión e inhabilitación a servidores de elección popular, pero solo que serían ejecutables hasta tanto fuesen revisadas y ratificadas por el juez contencioso administrativo.

Sin embargo, hasta donde se conoce, la mencionada sentencia no se pronunció frente a la medida cautelar de suspensión provisional contra servidores de elección popular, sino frente a la competencia de la Procuraduría para imponer sanciones de destitución, suspensión e inhabilitación contra dichos servidores.

Hasta ahora, no se conoce cuál será el instrumento o las herramientas jurídicas que utilizará la Procuraduría para defender su posición institucional. En todo caso, esperamos que el debate se desarrolle con la altura del caso, respetando el orden jurídico interno e internacional.

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