Podemos afirmar que, en esta crucial etapa de los gobiernos departamentales y municipales en Colombia, el tema más vibrante es la formulación de los planes de desarrollo. Sin embargo, debemos preguntarnos ¿es igual de importante para los ciudadanos y comunidades en general?, ¿Saben los ciudadanos que los planes de desarrollo en Colombia se reconocen como el instrumento por medio del cual se gobierna y planifica el desarrollo social, económico y cultural del país?.
En toda democracia participativa y representativa el pueblo no sólo elige a sus representantes por medio del voto, sino que tiene la posibilidad de participar directa o indirectamente en la toma de ciertas decisiones. Es un deber y un derecho de la comunidad, contribuir en el diseño de estrategias para el desarrollo y crecimiento de los territorios, mediante el proceso de planeación participativa, pues es allí donde se expresan las necesidades reales por las cuales se está atravesando.
En tal sentido, es importante conocer que, existen en Colombia unas instancias de planeación que nacen por mandato constitucional en 1991 (artículo 340) y las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997, conocidas como Consejo Nacional de Planeación y Consejos Territoriales de Planeación; los cuales representan a la sociedad civil en la planeación del desarrollo participativo y acompañan en la gobernanza y en la gobernabilidad a los actores gubernamentales y sectores económico productivos.
Con el objeto de hacer más democrática la participación ciudadana, la mitad de los consejeros deben ser renovados cada cuatro años. Para realizar este proceso, se recomienda que el alcalde o gobernador electo realice lo siguiente:
a) Revisar la composición establecida en el acuerdo u ordenanza que definió la estructura en número y organizaciones, sectores o grupos; esto con el fin de saber si están incluidos todos los sectores, grupos y organizaciones existentes en el municipio o departamento; de no ser así, debe solicitar el trámite ante la corporación respectiva –asamblea departamental o concejo municipal– del nuevo acto administrativo para reestructurar dicha composición.
b) Observar los actos administrativos de designación de consejeros(as), con el fin de determinar quiénes cumplen el período legal de dos períodos constitucionales de los respectivos mandatarios. Debido a la modificación los períodos de los actuales gobernantes de 3 a 4 años, mediante Acto Legislativo 02 de 2002 para el presente caso serían 7 años; sin embargo, de 2008 en adelante, el período de los miembros del CTP será de 8 años.
c) El alcalde o el gobernador debe solicitar a la Mesa Directiva del respectivo Consejo un informe sobre quienes han presentado renuncia y no han sido reemplazados, cuáles consejeros no han cumplido con sus labores, quiénes han faltado al reglamento interno o se han ausentado sin justificación, para proceder a realizar los reemplazos respectivos por el tiempo que le resta al representante de ese sector, grupo u organización.
Una vez designadas las personas conformantes del Consejo, se recomienda realizar reuniones de trabajo con todos los consejeros(as) con el fin de organizar sus actividades y el cumplimiento de sus funciones.
Estas instancias constitucionales tienen como funciones:
1. Analizar y discutir el proyecto del Plan de Desarrollo.
2. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo, mediante la organización de reuniones regionales y locales con los consejeros en las cuales intervengan todos los sectores, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política.
3.Absolver las consultas que formule la Administración o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan.
4.Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan.
5. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por la Entidad Territorial.
Las administraciones municipales y departamentales están en la obligación de prestar el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento de los Consejos Territoriales de Planeación. Cada entidad territorial decide la forma más conveniente para prestar ese apoyo y garantizar que los consejos de planeación funcionen y cumplan su misión constitucional. El CTP conjuntamente con la secretaría de Planeación y la alcaldía o la gobernación deben informar a la ciudadanía sobre la apertura del proceso de planeación e indicar que todos pueden participar y la forma de hacerlo.
El CTP cuenta con un mes para realizar las observaciones al proyecto de plan de desarrollo, por eso es importante su organización previa, especialmente en procesos de consulta sectorial y territorial, frente a lo cual la Administración debe facilitar los recursos y los medios que garanticen un foro público sobre el borrador del plan de desarrollo territorial, a través de audiencias, talleres, seminarios, conversatorios y demás mecanismos de participación ciudadana. Una vez aprobado el plan de desarrollo comienza una nueva tarea no menos importante: el seguimiento a las modificaciones realizadas tanto a los objetivos como a las metas aprobadas en el Plan.
“La gran preocupación hoy y deseo estar equivocado, es que se percibe una sigilosa indiferencia de parte de las autoridades de planeación (Presidente, Gobernadores y Alcaldes), y una posible connivencia de la Procuraduría General de la Nación, lo cual iría en detrimento de la Planeación Participativa en el país y del acatamiento de los preceptos legales por parte de la institucionalidad”.
