La importancia de la depuración normativa en la consolidación de un ordenamiento jurídico coherente y eficaz no puede ser soslayada”.
En 2022, la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico (DDDOJ) del Ministerio de Justicia y del Derecho adoptó la “Metodología de Depuración Normativa para los proyectos piloto de depuración de la normativa de carácter general y abstracto de los entes territoriales v2″, en desarrollo del inciso 2 del artículo 2 de la Ley 2085 de 2021. Esta ley establece la figura de la depuración normativa, permitiendo la pérdida de vigencia y derogación de normas obsoletas o redundantes, facilitando un orden jurídico más claro y eficiente. El objetivo de los proyectos de depuración para las entidades territoriales es identificar y derogar de manera expresa los actos administrativos de carácter general y abstracto que, pese a estar formalmente vigentes, no están produciendo efectos jurídicos o resultan contradictorios con normas jurídicas superiores, fortaleciendo así el principio de seguridad jurídica. Para lograr dicho objetivo, la DDDOJ definió los siguientes criterios de depuración normativa para las entidades territoriales: “contravención al régimen vigente de nivel constitucional, legal o reglamentario del orden nacional o territorial”; “obsolescencia” y, “duplicidad normativa”. En esta oportunidad me quiero referir de manera especial a esta última, por ser la de más común ocurrencia a nivel territorial, sobre todo a nivel de concejos y asambleas.
Duplicidad Normativa: Este criterio se refiere a la existencia de normas que duplican el sentido y los efectos de otras normas vigentes. La duplicidad puede ser horizontal, cuando dos o más disposiciones dentro de la misma jerarquía normativa tienen efectos similares, o vertical, cuando una norma de menor rango replica una disposición de mayor jerarquía.
En ambos casos, estas normas redundantes deben ser depuradas, ya que no aportan nuevo contenido jurídico y contribuyen a la inflación normativa. En el caso de la duplicidad horizontal, se recomienda derogar la norma más antigua. La duplicidad vertical es especialmente problemática, ya que puede causar confusión respecto a las jerarquías normativas establecidas por la Constitución Política, afectando la coherencia del ordenamiento jurídico.
Así, una redacción normativa de rango reglamentario que repite el contenido de una disposición constitucional o legal no genera nuevo derecho y potencia la inflación artificial del ordenamiento jurídico.
Esta duplicidad es riesgosa porque puede inducir a confusión sobre las jerarquías normativas, llevando a perder la perspectiva de la función de la Constitución y la ley.
