Leer las más de mil páginas de la sentencia que condena al expresidente Álvaro Uribe Vélez a 12 años de prisión, obliga a reflexionar sobre las tensiones que atraviesan al sistema judicial colombiano. Entre garantismo y activismo, entre derecho penal de acto y derecho penal de autor, entre imparcialidad procesal y juicios ideológicos, lo que se vislumbra no es solo un fallo judicial, sino una pieza densa, extensa y adornada con matices subjetivos que no alcanza a despejar la duda razonable que debe superarse para fundar una condena penal legítima.
El sistema penal colombiano, al menos en teoría, se rige por un modelo de derecho penal de acto: uno que impone al juzgador la obligación de fundar sus decisiones en hechos precisos, debidamente probados, y no en conjeturas sobre la personalidad, las ideas o el pasado del acusado. Sin embargo, el fallo transita con comodidad por los caminos del derecho penal de autor. La tejió un relato que perfiló al acusado como un actor político peligroso, dominante y con intenciones de manipular la justicia por razón de su ideología y poder. Más allá de evaluar pruebas concretas, construyó una narrativa en la que la figura de Uribe es retratada como un personaje con vocación de dominio y capacidad innata para incidir en su entorno, hasta el punto de hacerlo responsable por la sola fuerza de su carácter. La culpabilidad no se deriva entonces de una conducta específica, sino de la identidad política y de las convicciones del procesado. La sentencia contra Álvaro Uribe se aparta de esa premisa estructural: no se limita a valorar conductas, sino que elabora un perfil del procesado para construir, a partir de él, su culpabilidad.
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En ese contexto, resulta especialmente grave que la togada atribuya a características personales —como el carisma, la firmeza ideológica o la capacidad de liderazgo— un peso determinante en la configuración del dolo. En una parte de la sentencia, la jueza afirma que Uribe tenía “tendencia a ejercer un control directo sobre su entorno”, sin explicar cómo esa presunción subjetiva se traduce en evidencia penal concreta. La sentencia sugiere que tales rasgos bastan para inferir intenciones criminales. Se instala así una lógica que prescinde del análisis estructural de los hechos y se apoya en inferencias subjetivas.
¿Desde cuándo la verticalidad o el liderazgo se presumen como indicios de culpabilidad penal? Lo inquietante es que el fallo parece sugerir que, por ser quien es, Uribe no podría ser inocente. Cuando el derecho penal se convierte en una herramienta para castigar lo que alguien representa —y no lo que ha hecho—, se socavan los principios más básicos del debido proceso. La justicia deja de hablar el lenguaje del derecho y adopta el tono del simbolismo punitivo. Y con ello, se erosiona peligrosamente la legitimidad institucional.
Al momento de valorar las pruebas —varias de ellas incorporadas al proceso por vías que merecen al menos un serio reproche procedimental—, la jueza hace alusión a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, pilares esenciales del control de legalidad sobre restricciones a derechos fundamentales. Sin embargo, esa referencia resulta superficial: no se aplica ningún análisis real que permita entender por qué las interceptaciones —realizadas por error, al haberse dirigido inicialmente contra otra persona— terminaron siendo admitidas y valoradas como si cumplieran con los estándares constitucionales. La sentencia se limita a afirmar, de forma genérica, que las interceptaciones deben estar justificadas en esos tres principios, y que su uso debe orientarse a fines legítimos sin perder de vista que afectan derechos individuales. Pero no va más allá: no explica por qué, en este caso concreto, una interceptación indebida resulta, de repente, “idónea” o “necesaria” para el proceso. No hay una valoración real sobre la gravedad de haber afectado el derecho a la intimidad del procesado. La supuesta ponderación que se menciona no es más que una fórmula vacía que busca revestir de apariencia constitucional una decisión ya tomada. En lugar de un control estricto de admisibilidad, lo que se ve es un intento de justificar lo injustificable. Su omisión no es un tecnicismo: es una falla estructural que afecta la validez sustantiva del fallo y vulnera el derecho fundamental a la motivación de las decisiones judiciales.
Finalmente, resulta imposible ignorar el tono general del fallo. El giro hacia lo biográfico como sustento probatorio se refuerza con el trato diferencial otorgado a los testigos. A quienes rodean a Uribe, incluso familiares sin antecedentes, se les atribuye sospecha por el solo hecho de su cercanía. En cambio, a personas con simpatías hacia la izquierda, aun con trayectorias cuestionables, se les exalta por su firmeza moral y coherencia. La jueza llega incluso a elogiar a ciertos testigos por su “voluntad inequívoca de colaborar con la justicia” mientras tilda de “sospechosos” a quienes pertenecen al entorno del acusado. Además, se sugiere la existencia de una red de encubrimiento orquestada desde el entorno de Uribe, sin que se aporten pruebas estructurales que sostengan esa tesis. Estas afirmaciones, más propias del discurso político que del razonamiento jurídico, erosionan la legitimidad de la decisión.
La sentencia convierte la exposición de motivos en una tribuna para consolidar una narrativa histórica sobre el expresidente y sobre la derecha colombiana, en términos políticos más que jurídicos. Lo que está en juego no es solo la suerte de un expresidente, sino la consistencia del sistema judicial. Si el poder punitivo puede activarse con base en la identidad del acusado, si se permite interceptar sin autorización judicial con el pretexto de un error operativo, si se usa el proceso como escenario para ajustar cuentas ideológicas, entonces cualquier ciudadano crítico, visible o incómodo podrá ser el siguiente. La justicia no puede ser el campo de batalla de la lucha política. De serlo, será cualquier cosa, menos justicia.