Hace poco, en Argentina, se hizo público un caso en el que un bebé nacido por subrogación quedó sin madre, porque la mujer francesa que lo había encargado renunció a hacerse cargo al conocer sus complicaciones de salud y la gestante argentina tampoco podía criarlo y pidió darlo en adopción. En pocos días, el recién nacido quedó huérfano y con dos madres, perdido en un limbo legal y emocional.
Este caso evidencia cómo el derecho va detrás de los avances científicos. La fecundación in vitro y la subrogación uterina en muchos países carecen de regulación clara. En Colombia, al igual que en Argentina, la gestación por sustitución no está contemplada en la ley; no hay prohibición ni regulación, lo que obliga a improvisar soluciones ante conflictos que se han venido presentando durante muchos años.
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Esta situación plantea varios dilemas, uno de ellos, como el caso argentino en el que un bebé nacido por este método no es querido por ninguna de las mujeres involucradas, dando como resultado un recién nacido tratado como mercancía descartada por no cumplir con las expectativas. Otro escenario puede ser en el que la mujer gestante se arrepiente de entregarlo y lucha por la custodia pese a lo pactado.
Por otro lado, está el debate de si la subrogación debe ser comercial o solo altruista. Pues, permitir dinero de por medio significa mercantilizar la vida; pagar por un vientre equivale a alquilar el cuerpo de una mujer vulnerable y comprar un bebé. Por eso algunos países solo permiten la subrogación altruista, sin pagos más allá de los gastos médicos.
Y, es cierto que la maternidad subrogada representa una esperanza para quienes no pueden gestar. Sin embargo, casos como el ocurrido en Argentina evidencian que, sin una regulación sólida, esta práctica puede degenerar en la cosificación de la vida. Frente a ello, el derecho no puede permanecer rezagado, debe avanzar al mismo ritmo de la ciencia y de la realidad social, estableciendo normas que protejan a todos los involucrados, en especial a los niños.
Así lo recordó la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia T-127 de 2024, al afirmar que los niños nacidos mediante gestación subrogada tienen los mismos derechos que cualquier otro, a no ser discriminados por la forma de su nacimiento y a recibir un trato igualitario por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. La Corte también advirtió que esta práctica puede exponerlos a la apatridia, a la incertidumbre sobre su filiación y, cuando existe ánimo de lucro, al riesgo de trata y de explotación reproductiva.
Por eso, más que discutir si la subrogación debe prohibirse o permitirse, el verdadero reto es humanizarla. Recordar que cada vida traída al mundo merece ser acogida, protegida y nunca tratada como un subproducto de los avances científicos ni como la consecuencia de los deseos ajenos.
*Abogado.