Cada 4 de julio se celebra la promulgación de la Constitución Política de Colombia, un hito histórico que cumple 35 años de instaurar el Estado social de derecho, y el catálogo de derechos fundamentales como pilar de nuestra nación, y como eje central del sistema juridico colombiano. Nuestra ley fundamental ha sido denominada como la Constitución de los derechos y las garantias, doctrinas principalmente construidas en el derecho constitucional europeo en las tesis de los profesores alemán Robert Alexy e italiano Luigi Ferrajoli. El constitucionalismo judicial de los derechos fundamentales (Bechara, 2026) con una Constitución robusta como la colombiana, plantea principalmente la acción constitucional de tutela (art. 86º C.N.) un mecanismo judicial que ha tomado un protagonismo sin igual, siendo la acción judicial más utilizada en Colombia por los destinatarios principales de sus derechos, principios, valores, reglas constitucionales y garantias primarias y secundarias que somos todos los colombianos y ciudadanos que viven en el territorio nacional, inclusive nuestra Carta Política frente a la protección de los extranjeros residentes en Colombia muestra un garantismo importante de acogida, su articulo 100º: nos indica el mandato de igualdad de aquellos extranjeros en territorio colombiano disfrutaran de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, generándose por los jueces de la república en sus colisiones la herramienta del balanceo de derechos (Carrillo, & Bechara, 2019).
Frente al reconocimiento de derechos han sido muchos los logros que la Constitución de 1991 nos ha dado con grandes hombres y mujeres del caribe universal, constituyentes Eduardo Verano de la Rosa, Guillermo Guerrero Figueroa, o como Orlando Fals Borda que miró los derechos fundamentales desde el componente social y constitucionalismo sociológico un texto referente de ello es Historia Doble de la Costa. T. III. Resistencia en el San Jorge (2025), diría mi maestro de derecho constitucional y gran jurista como magistrado de la república doctor Álvaro Angulo Bossa que con sus cátedras universitarias y su texto capital Instituciones políticas y derecho constitucional (1996) fue un puente de conocimiento para entender el tránsito de la Constitución de Núñez de 1886 también conocida como Constitución de Cartagena, para llegar a la ya madura Constitución de 1991 que celebra sus 35 años de existencia.
En este orden las luchas han sido muchas por materializar sus preceptos principales, que exista una jurisdiccion constitucional completa esto es, que no solo este la Corte Constitucional como máxima interprete y guardián de la norma fundamental, con sus competencias regladas en los artículos 241,º 242º y subsiguientes, además tengamos Tribunales Constitucionales Superiores de Distrito Judicial con nuevas competencias, Jueces Constitucionales del Circuito y Jueces Constitucionales Municipales, para que el derecho constitucional este en el lugar que se le ha dado en otros sistemas comprados, como el alemán, el italiano y el español. Estamos a la espera de concretar nuevas jurisdicciones, como la jurisdiccion especial agraria con nuevos tribunales y jueces agrarios en todo el país, donde el campesino como sujeto de especial protección constitucional, tiene una garantia adicional de refuerzo de sus derechos, un constitucionalismo campesino, en la protección internacional de los derechos humanos (Pallares Bossa, 2006). La expansión de los derechos de la mujer (art. 43º. C.N.) como eje de la sociedad actual, en la paridad de los cargos públicos respetando el principio del mérito de la función pública artículo 122º C.N. Los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes como garantia axiologica del articulo 44º. Constitucional. El refuerzo de la seguridad juridica en los laudos arbitrales (Pérez Solano, 2017) y su constitucionalidad en una tutela especial contra el laudo, son mucho de los temas que se siguen estructurando en nuestro sistema juridico, prontamente tendremos regiones en sentido estricto como la Región Caribe siendo un ente territorial autónomo constitucional y administrativamente artículos. 286º y 287º C.N. Por ello celebremos la Constitución.
