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Editorial

La contratación del alumbrado

La respuesta, por supuesto, la dirán los expertos y quien es el directo responsable, esto es el administrador de la ciudad.

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En otro capítulo de la misma historia sin fin de esta ciudad que poco aprende de sus experiencias, estamos a semanas del vencimiento del plazo de ejecución del contrato de concesión del alumbrado público, y vuelve a ser álgida la discusión frente al repetido argumento de que no se habría podido hacer una licitación que permitiera, a través de un proceso de selección pública, contratar la prestación del servicio de cara a los próximos 20 o 30 años.

La administración ha presentado un proyecto de acuerdo para que, con cargo a vigencias futuras, el Concejo le autorice celebrar un convenio interadministrativo por el término de 10 años con otra entidad pública para la prestación de ese servicio.

Lo cierto es que, otra vez, ya no hay tiempo de realizar un proceso de selección pública, por lo que las únicas opciones que quedarían serían seguir ampliando el contrato de concesión, con las discrepancias que el alcalde les ha espetado, o contratar con otra entidad pública, de manera directa, la prestación del servicio. ¿Qué es mejor?

La respuesta, por supuesto, la dirán los expertos y quien es el directo responsable, esto es el administrador de la ciudad. De entre los primeros, hay voces que reclaman a la administración que se prorrogue nuevamente por 6 meses o un año el contrato actual, para que en ese periodo se pueda hacer un proceso público de selección, lo que se plantea por tercera vez. ¿Es realmente posible que esa licitación se haga en esta administración?

Otros afirman que en esta ocasión el Distrito debería adelantar un proceso de APP de iniciativa pública, que hoy tiene exigencias distintas en materia de planeación a las que tuvieron en el pasado las concesiones de primera generación.

Pero ¿cómo planear una licitación que proyecte la prestación del servicio público en los próximos 20 o 30 años, sin tener claro cuáles son las proyecciones de crecimiento y desarrollo de suelos de la ciudad, pues no contamos con la herramienta básica de planeación indispensable (POT)? ¿Hacia dónde se proyectaría la prestación del servicio público en las zonas rurales, insulares y suelos de expansión? ¿Dónde se restringiría el servicio por ser suelos de conservación o riesgo? ¿Qué hacer con los suelos de conurbación con otros municipios? ¿Qué hacer con el alumbrado frente a proyectos de infraestructura administrados por la nación a través de la ANI?

¿Sin tener listo el instrumento de planeación de crecimiento, ordenamiento y desarrollo del suelo en Cartagena, podemos pretender tener una APP bien planeada, en términos de lo que se requiere contratar, y de las obligaciones a endilgar al nuevo prestador?

No hacer una juiciosa planeación de ese contrato podría llevarnos a asumir riesgos jurídicos, como los que hoy tenemos con el actual concesionario, que reclama cifras cuantiosas.

Pero el tema da para más desarrollos.

“(...) La respuesta, por supuesto, la dirán los expertos y quien es el directo responsable, esto es el administrador de la ciudad (...)”.

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