En el marco de la presentación de la situación de la fiebre amarilla y el proyecto de buque hospital para el Amazonas, el ministro de Salud lanzó una expresión profundamente equívoca, que podría explicar algunas de las polémicas decisiones que su cartera ha adoptado recientemente.
Según el ministro, la patria potestad no es de los padres sino del Estado, error que podría interpretarse de una manera benigna en favor del funcionario si se mira sólo desde la óptica en las que los padres renuncian, abandonan o son separados judicial o administrativamente de sus hijos por diversas causas, después de agotar los procedimientos respectivos, como cuando no dan su consentimiento informado en casos graves de salud del menor.
En cambio, si la afirmación es genérica, esto es, sin contar con las excepciones de ley, y el Ministerio de Salud le atribuye, por sí y ante sí, la patria potestad al Estado, arrebatándosela sin fórmula legislativa a los padres o adultos responsables, cuando los hay, estaríamos en presencia de una grave violación o, al menos, de una amenaza a la célula fundamental de la sociedad, que es la familia, declarada así por la Constitución.
En efecto, conforme con los postulados constitucionales, el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia, razón por la cual las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, así como tienen el deber de sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos, asuntos que se rigen por la ley civil.
Si el ministro u otro funcionario considera que el Estado debería desplazar a los padres en la patria potestad, tendría el Gobierno que someter a consideración del Congreso una reforma a la Constitución, pero, además, al Código Civil, que define la patria potestad como el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone, afirmando que corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos, y a falta de uno de los padres, recae en el otro. En cualquier caso, la suspensión de la patria potestad debe ser decretada por el juez con conocimiento de causa, y después de oídos sobre ellos los parientes del hijo y el defensor de menores.
Conviene, por tanto, que el propio ministro aclare qué fue lo que quiso decir, y si solo se refería a los casos en que los padres no se hacen responsables de la salud de sus hijos o ante cualquiera de las pocas excepciones legales a la patria potestad como facultad de aquellos.
Y conviene, porque si no lo hace es altamente probable que se entienda como la causa eficiente de las resoluciones dictadas por el Ministerio, en torno de los temas relativos a la relación entre padres e hijos menores de edad, el fundamento errático de que la patria potestad ya no pertenece a ellos, sino al Estado.
