Tendría que aprovecharse al máximo la discusión que se ha reabierto con el proyecto de modificación que el Gobierno desea implementar al decreto de otorgamiento del Registro Nacional de Turismo (RNT), para fijar una normativa que regule, adecuadamente, entre otros aspectos, las plataformas digitales para el hospedaje de corta estancia.
Algunas funcionan bajo condiciones de formalidad y transparencia; otras, aunque operando óptimamente, ofrecen en sus catálogos casas y apartamentos cuya vecindad se ha convertido en martirio para quienes tienen el infortunio de vivir cercanos a sus linderos.
Se sabe que el trabajo elaborado en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo busca encontrar la manera adecuada de ponerle freno a la informalidad que padece el país en materia turística, pero voceros de las plataformas digitales han expresado su preocupación al considerar que el proyecto no beneficia la continuidad de esta línea del negocio de hospedaje por diversas razones, siendo una de las más importantes la exigencia de que se anexe al RNT el reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad donde está ubicado el inmueble destinado al hospedaje de renta corta, donde se autorice explícitamente este tipo de prestación del servicio de alojamiento turístico.
El asunto es que no siempre los dueños de estos inmuebles obtienen las autorizaciones en la asamblea general por parte de los demás vecinos de la copropiedad horizontal, para poder ofrecer y dar en arriendos de corta estancia, o mucho menos para que lo logren a través de plataformas de alojamiento como Airbnb. Y es que este tipo de cambios en los reglamentos podría suponer para los copropietarios no solo tener que cohabitar en la o las edificaciones con personas no residentes que usan los apartamentos o las zonas comunes, como piscinas, gimnasios y demás áreas compartidas, sin la observancia de los reglamentos o con conductas escandalosas o perturbadoras de la tranquilidad familiar, o de la convivencia, que cruzan los límites de la consideración o de la pudicia.
Además, si se exige, como plantea la reforma al RNT, que todo prestador de servicios de alojamiento turístico deba llevar el registro de sus huéspedes a través del diligenciamiento de la Tarjeta de Registro de Alojamiento en el Sistema de Información de Alojamiento Turístico del MinComercio, la responsabilidad del propietario de diligenciar un registro detallado de sus huéspedes en cada estadía y reportarlo ante las autoridades se convierte en una carga que no todos desean asumir.
La experiencia en países como España, donde la falta de regulación ha derivado en una afectación directa en la residencialidad de los barrios y el derecho a la vivienda, debe aprovecharse para que no lleguemos a esos extremos.
Hay que buscar y se puede lograr una sana coexistencia entre ambos ámbitos locales.
