De conformidad con el Artículo 101 de nuestra Constitución, los límites del país son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Gobierno y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la nación.
Así las cosas, pretender que el fallo de La Haya de 2012 introdujo modificaciones a los límites territoriales sin que se hayan agotado los requisitos mencionados, previo acuerdo internacional, es inadmisible. Por lo tanto, los límites de Colombia con Nicaragua son los detallados en el tratado ‘Esguerra-Bárcenas’ de 1928.
En consonancia con ello, es deber del presidente de la República y de las Fuerzas Armadas bajo su mando continuar ejerciendo soberanía sobre la integridad de nuestro territorio, incluidas las aguas que pretende Nicaragua en el Caribe y que nos pertenecen.
Por lo mismo, los patrullajes que se vienen adelantando en esas aguas deben continuar, no solo para la defensa de los intereses nacionales; también para cumplir con los compromisos de interdicción marítima que recaen sobre el país en temas de seguridad y control del crimen nacional y transnacional, así como la protección de los derechos de residentes en la totalidad de las islas que conforman el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incluidas las tradicionales faenas de pesca de sus comunidades raizales, y más recientemente el compromiso aplaudido por la comunidad internacional en torno de la conservación de la reserva Seaflower, en la que nos acompañan varios países vecinos.
Obviamente que el ejercicio de esos derechos no puede conllevar a la realización de abusos por nuestra parte ni de provocaciones; pero tampoco deberán permitirse de naves nicaragüenses.
En cuanto al fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ) es positivo que reconociera el establecimiento de una Zona Contigua del Estado colombiano, que no riñe con la supuesta Zona Exclusiva de Nicaragua; que las dos figuras no son incompatibles, y que los poderes que se pueden ejercer allí no son los mismos; así, este veredicto de la CIJ no implica ningún cambio en los mapas de los dos países.
Pero debe controvertirse la existencia de la supuesta Zona Económica Exclusiva de Nicaragua por cuanto el fallo de la CIJ sobre el pleito que ese país promovió en 2001 extralimitó sus funciones desconociendo razones y pruebas históricas relativas al ejercicio de la posesión que desde casi dos siglos hemos mantenido, desconociendo el contenido del Esguerra-Bárcenas, llevándose por delante, sin tener jurisdicción en ambos procesos, tratados con otros Estados que no hacen parte de estos pleitos, como los vigentes con Panamá, Jamaica y Honduras.
Y en cuanto a la exhortación a que lleguemos a un acuerdo sobre varios puntos con Nicaragua, habría que esperar a que se vaya el tirano que allí gobierna.
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