Editorial


La ejecución del presupuesto

“(...) con la economía destrozada, sería inadmisible una pereza, apatía o impericia en la ejecución presupuestal. Convienen las explicaciones”.

Tener claras las diferencias que hay entre los recursos del presupuesto general y los realmente disponibles en caja o de tesorería es sustancial para valorar si una entidad pública ha ejecutado o no el presupuesto aprobado para una vigencia fiscal.

En ocasiones no es posible gastarse lo presupuestado porque los ingresos no alcanzan para lograr todas las metas proyectadas. Al final, habrá un presupuesto deficitario; y esto puede ocurrir porque no hubo una buena gestión de recaudo, o porque las proyecciones de ingresos fueron calculadas sobre un escenario irreal o artificialmente positivo, o por causas macroeconómicas o de salud pública imprevistas e imprevisibles, o por una mala o indebida planeación en el gasto y en las inversiones.

Pero puede ocurrir lo contrario, y es cuando los recursos presupuestados no solo alcanzan, sino que “sobran”, esto es, cuando se produce un superávit presupuestal, que puede ser positivo cuando la gestión es exitosa, no solo por lograr las metas de gasto e inversión, sino por exceder las metas de recaudo de ingresos. Esto puede ocurrir con gestiones gananciosas en empresas públicas y privadas. Ecopetrol, por ejemplo, suele lograrlo. El problema es que esos superávits no siempre son bien calificados cuando se trata del Estado central o de los entes territoriales, pues pudiera significar una gestión ineficaz.

Los comentarios vienen al caso a raíz de las críticas a la administración Dau por supuestamente no haber ejecutado a la fecha recursos presupuestados -y en bancos- para la inversión social, máxime en tiempos de pandemia y de emergencias por los fenómenos atmosféricos.

Es indispensable que el alcalde Dau ofrezca las explicaciones sobre si hay o no inejecución del presupuesto distrital y, en caso positivo, la razón de ello. Y es conveniente porque el sistema nacional de transferencias (SGP) también contempla que las asignaciones a los entes territoriales se harán con base en los indicadores de gestión en los diferentes sectores, a la población, a la eficiencia o esfuerzo fiscal, de tal forma que no ejecutar por razones de ineficiencia administrativa es sancionable en la medida que, con la no ejecución del presupuesto por causas injustificadas, se viola el principio de eficacia, lo cual pudiera ser reprochable si se afecta el deber funcional previsto en el artículo 2º de la Constitución Política.

Pero, más allá de las consideraciones de ley y el llamado castigo por la no ejecución del presupuesto, ante la realidad de que Cartagena acusa muchas necesidades básicas insatisfechas en medio de un estado de emergencia por la pandemia y con la economía destrozada, sería inadmisible una pereza, apatía o impericia en la ejecución presupuestal. Tampoco es admisible el prurito de ahorrar para probar que hay abundancia de recursos en los bancos.

Es muy posible que no sea así. Para eso convienen las explicaciones.

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