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Política

Concepto de Carlos Medellín Becerra sobre Decreto 1144

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El abogado Carlos Medellín Becerra, dio su concepto sobre la competencia para expedir el Decreto 1144 de 2012, que reglamenta el tratamiento de desarrollo para suelo rural suburbano y el tratamiento de mejoramiento integral para los centros poblados rurales suburbanos de la zona norte, contenidos en el Decreto 0977 de 2001 o POT.
El jurista dice que el decreto, por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, plan que hubo de ser adoptado por decreto del alcalde de la época visto que el Concejo dejó vencer los términos que le concede la Ley 388 de 1997 sin hacerlo, se regula una serie de ‘instituciones’ del ordenamiento territorial y de instrumentos de gestión que dificulta la identificación del marco jurídico si no hay claridad en los términos.
Partiendo de la base de que el Decreto 1144 de 2012 reglamenta el tratamiento de desarrollo para una zona de expansión (Zona Norte) lo primero que debe precisarse es que el ‘tratamiento’, de acuerdo con, lo previsto en el artículo 113 del Decreto 0977 de 2001, “…;es el instrumento que permite adelantar, en el suelo urbano y de expansión urbana, actuaciones de urbanización y construcción, dentro de marcos normativos específicos para cada uno de los sectores o barrios de la ciudad…;”. 
Así las cosas, para establecer la competencia y por consiguiente la legalidad del Decreto 1144 de 2012, al menos en lo que atiende al cargo según el cual correspondía al Concejo del Distrito la reglamentación de los suelos de expansión de la llamada zona norte, deben examinarse las previsiones del Decreto 0977 de 2001 sobre los llamados ‘Instrumentos de gestión’, en cuyo Artículo 543 –marco legal- se advierte que “las normas que aquí se prescriben determinan las directrices generales bajo las cuales se habrán de formular y adoptar los instrumentos de planeación, gestión y financiación que desarrollarán y complementarán las estrategias y objetivos definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial y la realización efectiva del modelo de ocupación del territorio distrital que se propone”.
Por su parte, el Artículo 524–Definición-del citado decreto expresa que “son instrumentos de gestión aquellos que, de conformidad con las normas vigentes, pueden aplicarse para desarrollar, complementar y ejecutar las disposiciones y acciones necesarias para ordenar el territorio del Distrito de Cartagena de conformidad con el modelo propuesto en el presente Plan”.
Dice que de la revisión normativa hecha hasta este punto debe concluirse que el Decreto 1144 de 2011, en cuanto desarrolla y complementa disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito en áreas de expansión urbana, específicamente la zona norte, se ajusta a la potestad reglamentaria que tiene el Alcalde, entendida ésta como la facultad de desarrollar los postulados generales establecidos en el acuerdo del Concejo Municipal. (POT). “Es más, creemos que para el caso del ordenamiento territorial, esta potestad se convierte en un imperativo de la administración que, con la expedición de estos reglamentos hace posible en la realidad los postulados principios y lineamientos del ordenamiento territorial definido previamente en el plan general”.
Surge entonces, y para concluir, el interrogante respecto de a qué servidor público o entidad estatal de la administración pública del Distrito le es exigible el cumplimiento de ese deber o, si se prefiere, cuál es el funcionario u organismo competente para adoptar desarrollar estas normas.  Sin lugar a dudas es al jefe de la administración distrital al que corresponde esta competencia. “Podemos afirmar sin lugar a dudas, que existe una cláusula general de competencia en cabeza del Señor Alcalde que busca la reglamentación de las normas generales expedidas por el Concejo Distrital, competencia de carácter residual, es decir, inversamente proporcional ala competencia del Concejo en esta materia”.
Es pertinente indicar que la motivación del Decreto 1144 de 2012, "Por el cual se reglamenta el tratamiento de desarrollo para suelo rural suburbano y el tratamiento de mejoramiento integral para los centros poblados rurales suburbanos de la zona norte, contenidos en el Decreto 0977 de 2001 es completa, seria y ajustada al ordenamiento jurídico. Es decir, no podemos compartir la opinión según la cual no tiene motivación o esta es inexacta o falsa. Al contrario, podrán existir argumentos precarios en contra de la motivación de la norma que no permiten comprometer la legalidad del acto, ni mucho menos la legalidad de la conducta de quien la expidió.
La norma que se estudia está ajustada a derecho. La conducta de quien la expidió se ajustó por lo tanto a la ley.
Si alguien considera lo contrario, tiene el derecho de controvertir la legalidad del decreto ante las instancias competentes. Mientras tanto de la norma se presume su legalidad, cuya defensa desde ahora pronostico, superará cualquier cuestionamiento en su contra.
Finalmente dice que la vía de la revocatoria directa exige de una conclusión inequívoca: que el acto es abiertamente ilegal. Y eso, no aplica en este caso. En ese orden de ideas, creemos que en efecto no se presentan las condiciones jurídicas exigidas en el artículo 69 del C.C.A para suprimir del ordenamiento jurídico un acto administrativo previamente expedido con soporte legal.



Carlos Medellín Becerra, abogado. Archivo
Carlos Medellín Becerra, abogado. Archivo
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