En un limbo jurídico está el derecho de petición, tras la sentencia de la Corte Constitucional C- 818 de 2011, que declaró inexequible la Ley que lo reglamentaba, por error de procedimiento.
La Comisión Primera de la Cámara abordará en esta legislatura el estudio y aprobación del proyecto de ley estatutaria para reglamentar esta herramienta ciudadana.
La iniciativa, de origen parlamentario y que ya pasó sus primeros dos trámites en el Senado de la República, tiene como objetivo prever el vacío jurídico que se generará en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tras la sentencia de la Corte que declaró inexequible los artículos 13 al 33, pues consideró que el trámite previsto para el citado derecho debe corresponder al de una ley estatutaria y no ordinaria.
El alto tribunal de justicia difirió los efectos de la sentencia al 31 de diciembre de 2014, término que tiene el Congreso para expedir la Ley que lo reglamente, al considerar que el vacío jurídico que produciría la inexequibilidad inmediata perjudicaría la protección del derecho fundamental de petición, afectando de manera directa el goce de esta garantía.
Para los ciudadanos, este vacío arriesga el derecho a la información pública, porque es una de las pocas herramientas a su alcance.
¿PARA QUÉ SIRVE?
El de petición es un derecho que la Constitución nacional, en su artículo 23, concede a los ciudadanos para presentar peticiones a las autoridades, para recibir información sobre situaciones de interés general y/o particular.
El artículo 23 de la constitución nacional dice:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:
Peticiones escritas y verbales. Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
LAS NOVEDADES
Una de las novedades es que los menores de edad podrían presentar sus peticiones sin que un abogado o una persona mayor los represente, pero solo en el caso de entidades educativas o de protección de los menores.
Además, se contempla que las solicitudes de documentos y de información tendrían un plazo de 10 días para ser respondidas. Sobre las peticiones verbales, se deberá dejar constancia, a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos
Los documentos que contengan planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos y los datos genéticos humanos tendrían el carácter de reservados.
La A GENTE OPINA
La mayoría de los ciudadanos coincide en que el derecho de petición permite a la comunidad conocer qué hacen las entidades y sus funcionarios respecto a sus obligaciones
Bernardo Romero Parra
Asesor comunitario
“Es instrumento básico para el fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana, a través del hecho real de que lo público es público; obliga a que los funcionarios actúen pensando en que la ciudadanía tiene el poder irrevocable de solicitar la información de sus acciones”,
Cleider Batista
Ciudadano y abogado
“Como herramienta ayuda, ya que a través de él podemos tener información de fondo sobre un tema de interés, y como garantía constitucional debe ser resuelto en 15 días, de no ser así procederá la tutela como mecanismo de defensa”,
Te puede interesar: