La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia (Acnudh), envió una carta este martes al Senado de la República, donde presenta algunas observaciones frente a los actos legislativos sobre el fuero penal militar.
En la misiva reitera que aunque el Estado ha impulsado varias reformas que contribuyen al respeto y la promoción de los derechos humanos, Naciones Unidas considera que las propuestas legislativas que buscan ampliar el alcance constitucional del fuero penal militar y policial “van en contravía del espíritu y el contenido de los derechos a las garantías y a la protección judicial consagrados en los principales tratados internacionales”.
A propósito del tema, la entidad destaca que una justa y adecuada regulación de los tribunales militares acorde con el derecho internacional humanitario es esencial para una correcta administración de justicia, una plena vigencia del derecho a un juicio justo, así como para erradicar la impunidad de las violaciones a los derechos humanos.
Considera que el Estado enfrenta varios desafíos para asegurar el acceso a la administración de justicia y la protección judicial efectiva de las víctimas que han sufrido violaciones de los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario.
Por lo anterior, indica que es fundamental que las reformas legislativas relacionadas con la justicia penal militar estén en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado.
Estas obligaciones adquieren una dimensión mayor, según Naciones Unidas, cuando se trata del procesamiento de conductas cometidas por agentes estatales, dado que en ellos reposa el cumplimiento de los fines constitucionales y la garantía de la vida, honra y bienes de los ciudadanos.
La oficina puntualiza, además, que el Congreso de la República debe reconocer que la justicia ordinaria es el foro competente y adecuado para conocer de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH cometidas por los integrantes de la fuerza pública, “asunto que constituye una garantía para la debida administración de justicia y el debido proceso”.
“La investigación adelantada por jueces ordinarios fortalece la legitimidad y la credibilidad de la fuerza pública en un sistema democrático, en la medida que brinda certeza a toda la sociedad de que el examen judicial de sus acciones será realizado por un tribunal independiente e imparcial”, puntualiza.
Agrega que esta situación garantiza, por un lado, el derecho de los familiares de las víctimas que hayan padecido algún tipo de violación a sus derechos, y por otro, el debido proceso legal para los integrantes de la fuerza pública que sean investigados.
Reitera también, que la transparencia en la implementación de políticas para la rendición de cuentas respecto de la responsabilidad de agentes estatales y los demás actores que han participado en el conflicto armado, “contribuye a la consecución de una paz sostenible y duradera”.
Sustentado en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución, explica que los derechos y deberes consagrados en ella deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Por ello, argumenta que al adoptar disposiciones normativas, aplicarlas y al fijar judicialmente sus alcances, las autoridades nacionales deben tener siempre en cuenta los instrumentos internacionales universales y regionales, así como la doctrina y la jurisprudencia adoptadas por los mismos.
En consecuencia, el Congreso debe hacer un análisis de las propuestas de reforma constitucional a la luz del bloque de constitucionalidad, y verificar su compatibilidad con los principios y los valores en materia de justicia y las obligaciones internacionales del Estado.
Finalmente, la ONU reitera su interés y disponibilidad para asesorar al Congreso de la República en la determinación de sus alcances.