La elección de los tres integrantes de la Mesa Directiva del Concejo de Cartagena para el 2021, realizada el pasado lunes 5 de octubre, no termina de convencer a algunos miembros de la corporación. (Lea aquí: Diferencias por elección de la Mesa Directiva del Concejo 2021)
Mientras que la concejala Carolina Lozano refiere que hubo vicios en el procedimiento, el cabildante Javier Julio Bejarano asegura que no se le respetó su derecho como minoría dentro de la corporación, por lo cual pidió ser nombrado como el nuevo presidente del Concejo.
El cabildante de la Coalición Independiente Cartagena, quien en la elección de la Mesa Directiva se postuló como candidato a presidente del Concejo, sustentó por qué debe ser nombrado presidente de la corporación para el periodo 2021, a pesar de haber obtenido un solo voto.
Julio Bejarano asegura que la actual Mesa Directiva debe aplicar el artículo 112 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece los derechos que tienen las minorías al interior de las corporaciones y que, a su juicio, fue pasado por alto en la elección de la nueva Mesa Directiva.
En la sesión de elección de la nueva Mesa Directiva, algunos cabildantes manifestaron que los partidos minoritarios no podían tener asiento en la Mesa Directiva, porque la Ley 136 del año 1994 le daba solo la opción a aquellos partidos que se declaran en oposición.
“La norma 136 de 1994 en su artículo 28 decía anteriormente que la mesa directiva de los concejos se compondrá de un presidente y dos vicepresidentes, elegidos separadamente para un periodo de un año y que las minorías tendrán participación en la primera vicepresidencia del concejo, a través del partido o movimiento político mayoritario entre las minorías. Además, ningún concejal podrá ser reelegido en dos periodos consecutivos en la respectiva mesa directiva”, dijo Bejarano.
Javier Julio, explica que el inciso del artículo 28 Ley 136 del año 1994, fue modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, el cual literalmente expresa: “El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del concejo”.
Ahora bien, el cabildante planteó dos interrogantes: ¿las minorías perdieron el derecho a participar en las mesas directivas? ¿se puede establecer si el concepto de minoría es igual al concepto de oposición?, sobre los cuales sustenta que el “estudio que ha sido ampliamente debatido al interior de la Corte Constitucional y que con las sentencias C-122 DE 2011 y C-699 de 2013, se dejó un precedente judicial, el cual declaró la exequibilidad del artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, el cual modificó el artículo 28 de la Ley 136 de 1994, dejando claro que la aplicación de este debe hacerse en concordancia con el artículo 112 por ser superior”, subrayó en su intervención.
Por último, ratificó que la Constitución Política de Colombia lo protege y deja claro que en la elección de la mesa directiva tradicionalmente se elige al presidente en el entendido que se imponen las mayorías, dejando la posibilidad a las minorías y oposición de ocupar las vicepresidencias en concordancia con la ley y la Constitución.
“En mi caso, yo soy una bancada de un solo participante y dentro de esta corporación soy minoría; pero también, el concepto de minoría, se decanta por la concesión política y la representación del movimiento o partido político. Ayer -lunes- se cambió el orden de elección, escogiendo primero al primer y segundo vicepresidente, los cuales resultaron electos por las mayorías del Concejo, las mayorías escogieron primer y segundo vicepresidente sin que se postularan para esos cargos bancadas minoritarias, por tal razón se me tenía que respetar mi derecho constitucional de integrar la Mesa Directiva de esta corporación, como lo establece el inciso segundo del artículo 112”.
