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Procuraduría destituye a exsubdirector de Planeación de Cardique

El ente de control sancionó al exfuncionario tras demostrar irregularidades en la contratación de una obra.

Procuraduría destituye a exsubdirector de Planeación de Cardique

Sede de la Procuraduría General de la Nación. // Colprensa

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La Procuraduría General de la Nación tomó la decisión de destituir e inhabilitar por un período de ocho años y seis meses al exsubdirector de Planeación de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), Cristian Fernando Cañón Bernal.

El ente de control demostró que hubo irregularidades en la contratación de una obra que comprometían al exfuncionario, quien incumplió su deber de elaborar unos estudios previos serios, ajustados y completos.

La obra en cuestión era un cerramiento perimetral en la Avenida del Lago, que tuvo una inversión de más de $1.256 millones. Lea también: Procuraduría formuló cargos contra exsubdirector de Cardique

“El órgano de control demostró que el disciplinado incumplió su deber de elaborar unos estudios previos serios para asegurar la viabilidad y estabilidad del proyecto en la etapa precontractual y, por ende, una correcta ejecución. Sumado a esto, omitió el análisis de mercado que permitiera establecer con precisión el valor real del contrato”, explicó la Procuraduría en un comunicado.

La entidad detalló que por este motivo, el contrato tuvo que ser modificado, incluyendo una adición presupuestal y una suspensión. Le puede interesar: Procuraduría abre indagación a Alexis Valerio por contrato millonario

“El fallo de primera instancia citó que para corregir estas deficiencias, el contrato por valor inicial de $1.256 millones tuvo que ser modificado, incluyendo una adición presupuestal del 32,6% y una suspensión que generó retrasos, pues aunque su ejecución fue pactada en dos meses y medio, tardó más de dos años en finalizar”, afirmaron.

De esta manera, la Procuraduría indicó que aunque la obra fue ejecutada satisfactoriamente, “hubo incumplimiento en la inclusión de estudios técnicos eficientes y completos”, por lo cual el exfuncionario incumplió los principios de planeación, economía y transparencia que rigen la contratación estatal.

Por esto, la falta de Cañón Bernal fue calificada por el ente de control como gravísima a título de culpa gravísima. Aún así, la decisión puede ser apelada ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.

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