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Política

Consejo de Estado cierra pleito por alcaldes locales de Cartagena

Un ciudadano había instaurado una demanda contra los alcaldes locales de Cartagena, argumentando que se habían violado algunos derechos. Esta fue la decisión.

Consejo de Estado cierra pleito por alcaldes locales de Cartagena

Frank Ricaurte, alcalde de la Localidad 1; Yucelis Garrido, alcaldesa de la Localidad 3; y a Alexis Valerio Parias, exalcalde de la Localidad 2. // Foto: Cortesía

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La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó la legalidad de los nombramientos de Frank Ricaurte Sossa, Alexis Valerio Parias y Yucelis Patricia Garrido Ochoa como alcaldes locales de Cartagena, para el período 2024-2027. Según el Distrito, este proceso cierra un prolongado litigio que buscaba anular el Decreto 0258 del 16 de febrero de 2024.

La decisión de segunda instancia confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar, que el pasado 24 de abril ya había desestimado las pretensiones de la demanda interpuesta por Abelardo Rafael Meza Herazo, en representación de la Veeduría Ciudadana Funcicaribe. Lea también: Ratifican elección de los alcaldes locales de Cartagena

“Con esta decisión se ratifica la legalidad en el proceso de elección de los alcaldes menores de la ciudad. Así mismo, se deja claro que no podía la administración anterior limitar el acceso al empleo de alcalde local restringiendo la participación a determinadas profesiones”, afirmó Milton Pereira, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito.

Milton Pereira, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Cartagena, contó el resultado de la sentencia. // Foto: Cortesía - Distrito de Cartagena.
Milton Pereira, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Cartagena, contó el resultado de la sentencia. // Foto: Cortesía - Distrito de Cartagena.

El origen de la demanda a los alcaldes menores de Cartagena

La controversia surgió luego de que el demandante señalara presuntas irregularidades en el proceso de designación de los alcaldes de las localidades Histórica y del Caribe Norte, de la Virgen y Turística, e Industrial y de la Bahía.

Según Meza Herazo, el alcalde Dumek Turbay modificó los requisitos exigidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales (Decreto 0812 de 2023) mediante el Decreto 0151 de 2024, eliminando exigencias académicas como títulos profesionales en áreas específicas (Economía, Administración, Ingeniería o Arquitectura).

El cambio, argumentó el demandante, vulneró los principios de confianza legítima, igualdad y buena fe, al modificar los requisitos académicos y de experiencia vigentes para el cargo de alcalde local, con el fin de favorecer a “aquellos ternados que no reunían las calidades y requisitos para ocupar el cargo”.

Pereira defendió la legalidad de los nombramientos asegurando que la convocatoria de enero de 2024 se ajustó a lo dispuesto en la Ley 1617 de 2013, “norma que establece como únicos requisitos para ser alcalde menor, los mismos exigidos para ser alcalde distrital: ser ciudadano colombiano en ejercicio, y haber nacido o residido en el Distrito durante al menos un año antes de la inscripción o por tres años consecutivos en cualquier época”.

Por su parte, los abogados de los alcaldes también rechazaron la nulidad electoral, alegando que el Decreto 0812 de 2023 no podía imponer requisitos adicionales a los fijados por el legislador, pues solo el Congreso tiene la potestad de establecer condiciones para acceder a cargos públicos.

Sentencia by espriellaperezesteban

El fallo del Tribunal de Bolívar y apelación

El pasado abril, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó la nulidad, sosteniendo que los mandatarios cumplían los requisitos legales y constitucionales, asegurando la modificación normativa mediante el Decreto 0151 no afectaba el proceso.

Luego, el demandante Herazo y el coadyuvante, Antonio Vivanco Caraballo, apelaron la decisión, insistiendo en que se habían cambiado las “reglas de juego” de manera arbitraria. “Está demostrado que el acto administrativo demandado, mediante el cual se nombra a los alcaldes locales, viola los principios de legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima en el marco del proceso de selección”, señala el Consejo de Estado en el documento.

Tras estudiar la apelación, en sentencia, del 31 de julio de 2025, los magistrados ponentes del Consejo de Estado resolvieron confirmar el fallo de primera instancia. “Los demandados cumplen a cabalidad los requisitos previstos por el legislador para ocupar los cargos de alcaldes menores, lo que lleva a inferir que no se configura la causal de nulidad contenida en el artículo 275.5 de la Ley 1437 de 2011″, indicó la entidad.

Y agregó: “En consecuencia, al no encontrar que los fundamentos propuestos en los recursos de apelación tengan la entidad para modificar o revocar la sentencia impugnada, resulta procedente confirmar la decisión de primera instancia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda”.

El Distrito concluyó que se mantuvo la presunción de legalidad del Decreto 0258 de 2024, blindando los actos de designación de los tres alcaldes locales. Le puede interesar: Designan al nuevo alcalde de la Localidad 2 de Cartagena

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