Durante el gobierno de Gustavo Petro, el mismo presidente ha incitado en varias ocasiones en convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Durante el más reciente encuentro realizado en Ibagué días atrás, el mandatario volvió a citar la idea asegurando que en el “Poder Constituyente es que el pueblo decide y el pueblo decide en una Asamblea Nacional Constituyente”.
También explicó cuáles son los pasos que se tienen que seguir para la convocatoria. En este sentido, dijo que el primer paso es la creación de un comité promotor que no es el Gobierno el creador, sino “debe ponerlo el pueblo en sus fuerzas sociales”.
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Ante esto, el abogado constitucionalista Alcides Arrieta Meza, vocero del comité promotor en Cartagena, explicó los alcances jurídicos y políticos del proceso de recolección de firmas, el cual comenzó de manera oficial el pasado 4 de octubre en la ciudad. Lea también: Admiten tutela que busca frenar papeleta de Constituyente propuesta por Petro
Recolección de firmas para convocar una Asamblea Nacional Constituyente
Arrieta Meza le contó a El Universal que la propuesta tiene un propósito central: “permitir que la ciudadanía ejerza directamente su poder constituyente y convoque una Asamblea Nacional Constituyente”.
“Lo que hemos hecho es representar el sentir del presidente de la República, quien ha manifestado su deseo de que la convocatoria se dé por iniciativa ciudadana. De acuerdo con el artículo tercero de la Constitución, que señala que la soberanía reside en el pueblo, proponemos un referendo aprobatorio que habilite al pueblo para convocar una Asamblea Constituyente. En otras palabras, buscamos que la ciudadanía sea reconocida como titular del Poder Constituyente”, indicó Arrieta.
Y agregó: “Como la Constitución y la ley impusieron restricciones al ejercicio de esa soberanía popular, hemos incluido en el referendo aprobatorio —que actualmente está en fase de recolección de firmas— una vez alcanzado el número exigido y validadas por la Registraduría Nacional, el Senado deberá, mediante proposición, definir la composición y el período de la Asamblea dentro de los 30 días siguientes a la certificación".
Arrieta precisó que se trata de una iniciativa con alcance nacional, que busca superar los dos millones cuarenta y un mil apoyos válidos, equivalentes al 5% del censo electoral. “Esta actividad está respaldada por la Resolución 1013 del 14 de agosto de 2025, que nos autoriza formalmente para iniciar el proceso. Aspiramos a recolectar más de tres millones y medio de firmas, teniendo en cuenta que durante el proceso algunas podrían ser invalidadas”, señaló.
El comité promotor en Cartagena para convocar una Asamblea Nacional Constituyente
El jurista contó que el comité promotor está conformado por tres personas, con el fin de garantizar a que “la ciudadanía tenga la facultad de convocar una Asamblea Constituyente sin limitaciones institucionales del Congreso o del Senado, ya que la soberanía reside en el pueblo”.
“Esta propuesta está amparada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha reconocido que el poder constituyente es soberano, y que una iniciativa de esta naturaleza no estaría sujeta al control constitucional ni judicial”, afirmó Arrieta Meza.
También argumentó que, más allá del trámite jurídico, la iniciativa plantea que una nueva Asamblea Constituyente no debe reemplazar por completo la Constitución de 1991. “Considero que la Constitución necesita ajustes estructurales para resolver problemas profundos del país: pobreza, desigualdad, exclusión, injusticia y debilidad institucional. Estos problemas deben resolverse mediante diseños institucionales adecuados como lo es la Asamblea Nacional Constituyente, mecanismo legítimo para hacerlo”, subrayó.
Y añadió: “La Constitución debe garantizar los derechos humanos, económicos y sociales, y fortalecer la democracia deliberativa. Sin embargo, muchos de esos principios hoy son letra muerta o ni siquiera están desarrollados plenamente en el texto constitucional”.
Registraduría Nacional explica el proceso de la recolección de firmas
La Registraduría Nacional reiteró que esta iniciativa es completamente ciudadana, “el cual está en la Ley 1757 de 2015″, la cual establece lo siguiente:
- se registra comité promotor. Le puede interesar: Elecciones de Consejos de Juventud 2025: 5 beneficios de participar si vives en Cartagena
- se registra y se le entrega el formulario de recolección de apoyos.
- tienen 6 meses para recolectar las firmas y entregarlas a la RNEC (5% del censo electoral).
- deben presentar estados contables al Consejo Nacional Electoral (CNE).
- aprobadas las firmas o apoyos válidos y certificados los estados contables por el CNE, se certifica el cumplimiento de requisitos y se remite al Congreso con el articulado y exposición de motivos.
- el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional.
- no se podrán promover mecanismos de participación democrática sobre iniciativas inconstitucionales. Para tal efecto, la Corte Constitucional revisará previamente el texto que se somete a referendo constitucional.