El Consejo Nacional Electoral (CNE) avocó conocimiento y abrió formalmente una actuación administrativa para estudiar varias solicitudes de revocatoria de inscripción contra la candidatura de Miguel Abraham Polo Polo a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Afrodescendiente.
La decisión quedó consignada en el Auto CNE-ACM-130-2025, fechado el 22 de diciembre de 2025, mediante el cual el organismo electoral no adopta aún una determinación de fondo, pero sí activa el trámite administrativo correspondiente, decreta pruebas y garantiza el derecho de defensa del candidato y de las organizaciones involucradas. Lea también: Miguel Polo Polo deja el Consejo Comunitario Afro: las razones

Las solicitudes que piden revocar la candidatura de Polo Polo
La actuación del CNE se origina en tres solicitudes independientes, que fueron acumuladas dentro del mismo expediente, todas relacionadas con una presunta doble militancia.
La primera fue presentada por María Inés Villafaña Julio, quien solicitó al CNE estudiar una presunta vulneración a los derechos de participación política y a la democracia interna del Partido Ecologista Colombiano, además de señalar una posible doble militancia por parte del actual congresista.
Posteriormente, Anny Yohana Maturana Potes radicó una solicitud directa de revocatoria de la inscripción de Polo Polo, argumentando que fue elegido para el periodo 2022–2026 con el aval del Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo, organización que dio origen al Partido Ecologista Colombiano, y que actualmente ejerce su curul representando los intereses de esa colectividad.
Según esa solicitud, el congresista se habría inscrito nuevamente como candidato para el periodo 2026–2030 con el aval de un consejo comunitario distinto, “sin haber renunciado a su curul ni a su militancia con una antelación mínima de 12 meses antes del inicio de las inscripciones, como lo exige la ley”.
La tercera solicitud fue presentada por Marino Sánchez Aguilar e Idalmy Minotta Terán, quienes reiteraron los mismos hechos y solicitaron al CNE revocar la inscripción del candidato, al considerar que no se habrían cumplido los plazos legales para aspirar nuevamente por una organización diferente.
El CNE responde ante las solicitudes contra Polo Polo
Frente a estas solicitudes, el CNE ordenó una serie de requerimientos formales a distintas entidades e instituciones. Entre ellos, solicitó a la Cámara de Representantes certificar el estado actual de la curul de Miguel Polo Polo y la colectividad por la cual ejerce actualmente la representación.
También requirió al Partido Ecologista Colombiano para que remita información relacionada con la militancia del congresista, así como certificaciones y documentos que considere pertinentes dentro del proceso.
A la Registraduría Nacional del Estado Civil, el CNE le solicitó copia de formularios electorales correspondientes a la candidatura del periodo 2022–2026 y certificaciones sobre una eventual inscripción del candidato para los comicios de 2026.
Adicionalmente, se requirió a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del propio CNE para que allegue información relacionada con la personería jurídica del Partido Ecologista Colombiano, los estatutos de la colectividad y antecedentes administrativos vinculados al caso.
“Él debió renunciar antes del 8 de marzo del 2025 para poder quedar habilitado, situación que no hizo. Quiere decir que al renunciar el 5 de septiembre queda absolutamente inhabilitado, porque la norma establece que para ser avalado por otra colectividad, movimiento político o partido político, debe estar 12 meses antes no pertenecer a otra colectividad”.
Liner Campo Tejedor, miembro del Partido Ecologista Colombiano.
En ese sentido, el CNE concedió un término de tres días al candidato Miguel Abraham Polo Polo para que se pronuncie sobre los hechos objeto de controversia y aporte los soportes probatorios que considere pertinentes. Le puede interesar: Fracasa conciliación entre Petro y Polo Polo: así avanza el proceso
No obstante, el organismo electoral es claro en señalar que el Auto no define aún si existe o no doble militancia, sino que se limita a abrir la actuación administrativa, ordenar la recolección de pruebas y permitir que las partes ejerzan su derecho de defensa y contradicción.

