La Alcaldía de Cartagena señaló que un juzgado de la ciudad negó una tutela presentada por un edil de la Localidad 2 (Virgen y Turística).
Según el Distrito, este señalaba la presunta violación de derechos como la participación política y el acceso a la información pública, ante presuntas irregularidades en la asignación del 10% de los ingresos corrientes para las localidades. Lea también: Así quedó el presupuesto de Cartagena para el 2026: incrementó 14,21%
Este caso se remonta al 21 de octubre de 2025, cuando el también presidente de ASOJAL, Juan Carlos Molina Ramos, denunció que el Distrito ha mantenido respuestas “contradictorias” sobre la existencia real de los Fondos de Desarrollo Local con personería jurídica, conforme lo exige la Ley 1617 de 2013.
Según la tutela, el Distrito habría aplicado de forma ilegal el Decreto 2388 de 2015 para “simular” el cumplimiento de inversiones locales con obras decididas de manera unilateral por la Administración Distrital, excluyendo a las Juntas Administradoras Locales (JAL).
El Distrito resaltó que el edil, en sus pretensiones, pidió que se declare vulnerado su derecho a la participación política “y al ejercicio del cargo público por la exclusión de las JAL en la selección de obras del presupuesto 2026, al no permitir el control político y acceso a la información”, como se lee en el documento.
De acuerdo con la Alcaldía, Molina Ramos también pidió ordenar al Distrito “suspender todos los cómputos actuales por ser ilegales, arbitrarios y contrarios a la ley y ajustar el presupuesto 2026.
La respuesta del juzgado ante la tutela del edil de la Localidad 2 de Cartagena
La decisión del Juzgado Décimo Penal Municipal de Cartagena determinó que la Alcaldía Mayor no violó los derechos de petición y participación política del edil.
“El despacho judicial concluyó que se configuró una ‘carencia actual de objeto por hecho superado’ respecto al derecho de petición, ya que la Administración Distrital efectivamente notificó las respuestas al accionante antes del fallo, como demostró la Oficina Asesora Jurídica”, afirmó el Distrito.
La entidad agregó que sobre las pretensiones de fondo, como suspender los cómputos presupuestales o ajustar el presupuesto de 2026, el juez reiteró que está demostrado que la protección reclamada, es contra actuaciones administrativas, sin que esté demostrado.

El presupuesto para las localidades de Cartagena en 2026
Milton José Pereira, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, afirmó que el Gobierno distrital ha garantizado el derecho de petición mediante respuestas de fondo y oportunas.
“Pretender usar la tutela para frenar el presupuesto de las localidades no solo desconoce el principio de subsidiariedad, sino que ignora que la gestión de los recursos se ajusta a la legalidad vigente. El 78% del presupuesto 2026, unos $3,55 billones, son recursos de inversión pública; eso es una cifra histórica en Cartagena, precisó el funcionario.
Durante el proceso, la Oficina Asesora Jurídica y la Secretaría de Planeación Distrital argumentaron que la tutela era improcedente por no cumplir con el principio de subsidiariedad. Le puede interesar:
La Oficina Jurídica sostuvo que desde el Distrito se brindó respuesta formal a las peticiones del edil mediante diversos oficios en diciembre de 2025. “En el fallo de tutela se puede vislumbrar que la Secretaría de Planeación del Distrito de Cartagena, a través de Oficio AMC-OFI-0171062-2024 de fecha 04 de diciembre de 2025, dio respuesta a la solicitud presentada por el edil Molina, notificándose a través de correo electrónico el día 23 de diciembre de 2025″, indicó la entidad distrital.
La Alcaldía también señaló que el Concejo Distrital afirmó que, “desde el Distrito, no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante”.
“El Concejo Distrital de Cartagena de Indias se opone a todas y cada una de las pretensiones del accionante, por cuanto en ningún momento se han vulnerado derechos fundamentales a la parte actora, ni por acción u omisión de esta corporación”, concluyó la corporación edilicia.
