Política


Dau le gana tutela al exgobernador Dumek Turbay y al contralor distrital (e)

Un juez falló a favor del alcalde de Cartagena y definió que no violó sus derechos al buen nombre y a la honra en una transmisión digital.

REDACCIÓN POLÍTICA

09 de febrero de 2022 04:21 PM

El 20 de noviembre de 2021, el alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, expuso a través de las redes sociales institucionales, como acostumbra, una serie de inconformidades con relación al nombramiento del actual contralor distrital (e), Rafael Castillo Fortich.

(Lea: Sandra Villadiego o el Pacto Histórico nacional, ¿quién tiene la razón?)

En esa ocasión, el alcalde se fue lanza en ristre contra los concejales que avalaron a Castillo, y, además, relató apartados de la vida personal y laboral del jefe del ente de control. En esa narración mencionó también al exgobernador de Bolívar, Dumek Turbay, como protagonista de la presunta trama política que siluetó el alcalde.

Por consiguiente, Dumek Turbay y Rafael Castillo Fortich interpusieron una acción de tutela para defender sus derechos al buen nombre, a la honra y a la dignidad, motivada por presuntas injurias y calumnias proferidas por Dau. La solicitud fue acogida y en primer instancia fue fallada a favor de los demandantes.

Sin embargo, en fallo de segunda instancia, el Juez Cuarto Penal del Circuito determinó que el Alcalde, William Dau Chamat, no violó el derecho al buen nombre y la honra del exgobernador Dumek Turbay Paz ni del contralor Distrital (e), Rafael Ignacio Castillo Fortich, revocando el fallo de primera instancia.

Esta última decisión a favor de William Dau se da luego que la Oficina Asesora Jurídica del Distrito impugnara el fallo de primera instancia y expusiera argumentos que fueron acogidos por el despacho judicial.

Para el Distrito, el actuar del alcalde se encuentra amparado tanto por la Constitución Política como por la Convención Interamericana de Derechos Humanos. La defensa expuso en sus alegatos que “en este caso, resulta claro que, con la decisión proferida en primera instancia, no se cumplió con la denominada Regla de Neutralidad frente al contenido de las expresiones, cuando vemos que se trata de imponer un estilo distinto de comunicación al propio del mandatario local actual, el que, a pesar de resultar controversial, está amparado claramente por conducto del artículo 20 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.

Jurídica de la Alcaldía de Cartagena advirtió que, se debe tener en cuenta que las manifestaciones hechas por el alcalde Dau cuentan con el sustento y la diligencia investigativa mínima, de hecho, las declaraciones no fueron desmentidas ni por Turbay Paz ni por el contralor distrital en sus reclamaciones.

“La inconformidad en la elección del nuevo contralor distrital de Cartagena giran alrededor de: el origen de la mayoría en el concejo que lo eligió, los antecedentes del funcionario electo como alguien que mantiene embargado a casi todo el gabinete distrital actual e ignoró las actuaciones de las administraciones anteriores; la relación política existente entre el empresario Alfonso Hilsaca, Dumek Turbay y el contralor electo, en el que los dos primeros mantienen una confrontación política y personal constante y actual; estas posiciones, no fueron desvirtuadas ni por el accionante ni por el señor Castillo Fortich, por lo que, su veracidad no está siendo cuestionada, es por ello que, el reproche judicial que se hace no es porque las afirmaciones sean falsas, sino porque el juzgado de primera instancia consideró que la forma en que fueron trasmitidas resultan violatorias del buen nombre y la honra de aquellos”, sustentó la defensa del alcalde.

Por ende, el togado reseñó que: “la Corte Constitucional ha sostenido que los discursos políticos, relativos a servidores públicos o sobre asuntos de interés público, ostentan una protección constitucional especial, con el fin de garantizar la posibilidad de que los ciudadanos ejerzan sus derechos civiles y políticos y, particularmente, que puedan controlar eficazmente las actuaciones públicas que los afectan”

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