Luego de que la Contraloría Distrital abriera un proceso de responsabilidad fiscal contra el Distrito por presunto detrimento patrimonial en el contrato de la Primera Dama, Cynthia Pérez Amador, y que el pasado viernes el mismo ente exigiera al alcalde suspender a la Secretaria General por el mismo caso, el Distrito tomó la decisión de modificar los honorarios de la primera Dama de $7 millones a $2.2 millones, tal como la Contraloría lo había indicado en un principio.
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“Esta administración distrital, al margen de las consideraciones jurídicas, a partir de las cuales encontramos debidamente fundados los honorarios pactados, en aras de atender de manera oportuna la investigación que cursa en este momento, y dada la posición del ente investigador, se permite informar a la ciudadanía y a la opinión pública que procederemos a modificar el contrato en mención, para efectos de ajustar el valor de este conforme a lo señalado por la Contraloría”, expresó la administración a través de un comunicado.
Con este reajuste se espera que finalmente se concluya el proceso y también que se invalide la orden de suspender a la Secretaria General del Distrito, Diana Martínez Berrocal, que según la Contraloría debía ser separada de su cargo para no interferir en la investigación en curso, ya que el ente de control sostiene que fue ella quien suscribió los estudios previos para el contrato de Pérez Amador.
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A su vez, la Alcaldía comunicó que reintegrará el monto que según la Contraloría fue pagado “en exceso” a la Primera Dama, correspondiente a $33.600.000 ($4.800.000 por cada mes).
“Como administración distrital queremos recordarle a los cartageneros que somos respetuosos de las decisiones de los organismos de control, sin embargo, reiteramos que en esta oportunidad rechazamos los reproches de la Contraloría, pues consideramos que nuestras actuaciones siempre han estado ceñidas a los parámetros constitucionales y legales, y en esa medida seguiremos la defensa de nuestras posturas ante los llamados de los organismos de control e investigación”, puntualizó la Alcaldía.
¿Persecución política?
El actuar de la Contraloría en este caso ha sido calificado por el alcalde y sus funcionarios como una ‘persecución política’, ya que según el mandatario “nunca se había visto una investigación por una OPS” hasta que llegó su administración.
“Nos oponemos rotundamente a la persecución política que están librando en contra de la administración Dau porque nunca hemos permitido que los malandrines se roben la plata, las OPS, los contratos y las ESALES”, dijo Dau, quien también le envió un mensaje al contralor distrital Freddy Quintero, diciéndole que “no se va a salir con la suya”.
De igual manera, la Secretaria General también se defendió ante los señalamientos e incluso dijo que desde el Concejo Distrital se está gestando una moción de censura en su contra.
“Recibí hace poco una proposición de más de 60 preguntas, firmada por los mismos concejales que respaldan al contralor, con tres días perentorios para responder, negándoseme el derecho a una prórroga dado el volumen de la información solicitada, más de 2.500 folios. Lo que parece más un juicio personal, esculcándome hasta el último rincón de mi gestión; ojalá siempre hubiesen actuado con ese eficiente control político, le hubieran evitado tanto daño a la ciudad”, dijo Martínez Berrocal.
La funcionaria añadió además que desde que llegó a la administración ha sido objeto de ataques con mentiras, injurias y calumnias que buscan desestabilizar al gobierno de William Dau.
Los argumentos de la Contraloría
El proceso de responsabilidad fiscal por el caso de Cynthia Pérez se remonta a una queja presentada por el veedor ciudadano Wilmer Sánchez, quien solicitó la intervención del ente de control ante un posible detrimento patrimonial derivado del contrato de prestación de servicios de la Primera Dama, por valor de $7 millones.
La Contraloría comenzó a investigar y finalmente decidió abrir el juicio tras encontrar que las funciones de Pérez Amador no correspondían a un contrato del valor que tenía.
“Debemos concluir que las actividades realizadas por la señora Cynthia del Carmen Pérez Amador, en ejecución del contrato suscrito, son propias de un contrato de apoyo a la gestión con connotaciones asistenciales más no especializadas por lo que la asignación de honorarios máxima, a la luz de lo dispuesto en la resolución que fija lo limites, no podían exceder la suma $2.200.000”.
En este sentido, según la Contraloría, el contrato de Pérez Amador no podía determinarse como de “alta confianza”, ya que este implica la prestación de servicios especializados como asesorías científicas, cívicas, sociales, legales, económicas y contables. Además, de acuerdo con el ente de control, ella no cuenta con título profesional o experiencia para realizarlas.
“No existe prueba que permita corroborar que la contratista sea profesional especializada, o tenga la suficiente experiencia que le permita soportar la prestación de servicios especializados o asesorías en alguna de las áreas previamente esbozadas. Frente a lo dicho se evidencia que el único título que aporta la contratista a su hoja de vida es el de técnico en programación y análisis de sistemas, de acuerdo a certificación y acta expedida por el Politécnico Central. Además, dentro de los soportes que figuran como experiencia laboral, ninguno da cuenta que la contratista haya desempeñado trabajos relacionados con el título obtenido”, señala el ente de control.
¿Terminó el proceso?
El Universal consultó un abogado para conocer qué seguiría en este caso.
“De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 124 del Decreto Ley 403 de 2020, el proceso de responsabilidad tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa imputable a un gestor fiscal, o a particulares que incidan en su producción.
“El artículo 16 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 131 del Decreto Ley 403 de 2020, señala que debe proferirse auto de archivo de la indagación preliminar cuando ‘el daño investigado ha sido resarcido totalmente por pago o reintegro del bien’ y el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 señala que el proceso de responsabilidad fiscal deberá archivarse cuando ‘se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio’”.
En este sentido, refiere el abogado que “desde el punto procesal, aun cuando ello implique aceptar que efectivamente ocurrió un daño al patrimonio del Distrito, el hecho de que se repare el daño antijurídico da lugar a que se archive y se dé por terminado el proceso de responsabilidad fiscal; sin perjuicio las investigaciones penales o disciplinarias a que hubiere lugar”.