El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, negó este lunes la recusación que en su contra había presentado la defensa del destituido alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, para que no pudiera conocer el recurso de reposición contra el fallo que lo separó del cargo y lo inhabilitó por 15 años.
De acuerdo con Ordóñez, la decisión se debió a que desde el comienzo delegó el proceso contra el Mandatario Distrital a la Sala Disciplinaria de la entidad y que, por tanto, no conoció del mismo.
“Al no tener ninguna intervención de carácter procesal ni impedírsele ejercer esta distribución de competencias y al ser los funcionarios autónomos e independientes, no existe razón alguna”, señaló.
Igualmente, el procurador Ordóñez afirmó que el hecho de haber comunicado la decisión sobre la destitución al público tampoco lo inhabilita, ya que legalmente él es el vocero del Ministerio Público.
Ordóñez Maldonado aseguró además que el público conocimiento que tiene la ciudadanía de sus convicciones religiosas, no es motivo para recusarlo en el entendido que la libertad religiosa es protegida por la jurisprudencia constitucional.
“El hecho que los funcionarios tengamos convicciones religiosas y se conozcan, hace parte de normas constitucionales que las protegen y las garantizan. Ello no es razón para impedir el ejercicio de ninguna función pública, menos en el momento actual donde la libertad religiosas se protege con las normas antidiscriminación”, apuntó.
El Jefe del Ministerio Público señaló que no tendrá injerencia en el proceso por lo que será la Sala Disciplinaria la que de fondo conocerá del recurso de reposición presentado por la defensa de Petro.
“Porque la Ley y el Estatuto (de la Procuraduría) establecen que el Procurador podrá delegar en la Viceprocuradora o en la Sala Discplinaria el conocimiento de los procesos contra los aforados y el señor alcalde es aforado”, apuntó.
EL PROCESO EN LA CIDH
Preguntado sobre el proceso que ahora se adelanta en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a raíz de la decisión de destitución, Ordóñez dijo que no se trata de algo vinculante para Colombia.
“Las normas de ese carácter no son vinculantes. No puede ordenar a ningún Estado, puede solicitar. El sistema Interamericano es una Justicia complementario, no alternativa, pero son eventualidades que hay que esperar”, señaló.