No cesa la polémica en torno a un audio que se filtró en redes sociales y en el que se escucha al alcalde de Cartagena, William Dau, aclarándole al candidato a la Cámara de Representantes por el Pacto Histórico, Javier Marrugo, qué candidatas cuentan con su apoyo político. Lea: Controversia por audio en el que William Dau expresa apoyos políticos
“Hola Javier. Buenas tardes. Un anticorruptivo saludo. Óyeme, estoy boquiabierto. No puedo creer, por favor confírmame que no es cierto lo que me contaron que tú allá en Bogotá dijiste que querías ser cabeza de lista a la Cámara aquí, por el grupo de ustedes, cabeza de lista, que porque cuentas con el apoyo del alcalde, ¿de dónde salió ese cuento que tú cuentas con mi apoyo?, ¿que yo te voy a apoyar, que voy a recomendar que voten por ti? Tú sabes muy bien que mis candidatas son Lidys Ramírez y María Alejandra Benítez. A esas sí las apoyo”, dice el mandatario de los cartageneros en el audio dirigido a Marrugo.
En la grabación, el mandatario se refiere a una “traición” a sus candidatas y reitera a Javier Marrugo que no lo apoyará en las próximas elecciones.
“Precisamente Lidys Ramírez y Ana María González, quienes me presentaron a Javier Marrugo, lo trajeron a mi casa hace varios meses para invitarlo a formar parte de mi grupo, y obviamente sí, yo me llevo muy bien contigo y te tengo en alta estima, pero de ahí a decir que yo te voy a apoyar en las elecciones, cuando traicionaron a mis candidatas, donde tú mismo habías dicho que en la lista (de Pacto Histórico a la Cámara de Representantes) teníamos asegurado que iban a entrar tanto Lidys como María Alejandra, y ahora no están ahí (...) no mijito”, dice el alcalde.
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Si bien en diálogo con El Universal, el alcalde aclaró que se trató de una conversación privada y que ésta no da lugar a ninguna investigación, la Misión de Observación Electoral (MOE) solicitó en las últimas horas a la Procuraduría General de la Nación un pronunciamiento a fin de que la ciudadanía pueda conocer si la conducta evidenciada por el alcalde “contraviene lo dispuesto por la Constitución Política en su Artículo 127, inciso segundo y tercero, y el Código Único Disciplinario en su Artículo 48, numerales 39 y 40; y de igual forma, se pueda clarificar el valor de la pieza de información como material probatorio teniendo en cuenta su modo de obtención”.
La MOE recuerda a gobernantes y funcionario(a)s que “los gobiernos son para la totalidad de los ciudadanos y ciudadanas, y, por lo tanto, deben garantizar independencia de las posturas políticas o convicciones partidistas particulares, especialmente, cuando el rol de funcionario(a) tiene una condición privilegiada de influencia, acceso a recursos públicos y poder político que, quiérase o no, desequilibra la balanza de la competencia político electoral cuando se inmiscuye en forma de apoyo, incidencia o presiones”.
Y destacan que tanto gobernantes como funcionario(a)s en cada decisión o conducta que pueda rozar el límite de lo legal deben tener en cuenta que, por encima de la normatividad, “a veces poco específica, asiste el deber de la función pública de garantizar principios democráticos, fomentar la ética de lo público y evitar situaciones que afecten la confianza ciudadana y la percepción de transparencia institucional”.