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Política

Sigue discusión jurídica sobre encargo en la Alcaldía

Continúan las reacciones sobre la situación que se abrió con un fallo que eliminó toda posibilidad del alcalde suspendido Antonio Quinto Guerra, lo que para algunos modifica la condición de encargo de Pedrito Pereira.

Sigue discusión jurídica sobre encargo en la Alcaldía

Iván Duque escogió a Pedrito Pereira como alcade encargado de Cartagena de una terna presentada por el Partido Conservador.//el universal.

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Han sido muchas las voces que le están solicitando al presidente Iván Duque que mantenga en el encargo al alcalde Pedrito Pereira, para evitar un colapso en la continuidad de proyectos y la gobernabilidad misma de la ciudad.

Sin embargo, para algunos abogados el caso es de legalidad debido a que terminado el proceso de Antonio Quinto Guerra por sentencia del Consejo de Estado, que reafirmó su nulidad electoral, se acaba la razón de ser del encargo, porque la suspensión provisional generó un vacancia temporal, y la decisión de nulidad del alto tribunal genera, en cambio, una vacancia absoluta del cargo.

“El fallo lo dice”

La primera postura es que el presidente Iván Duque no debería nombrar un nuevo alcalde encargado porque de acuerdo con el artículo segundo del fallo del mismo Consejo de Estado, contra Antonio Quinto Guerra, se “ordena al señor presidente de la República, dado caso que no lo haya realizado ya, que una vez ejecutoriada la presente providencia, efectúe los trámites correspondientes para nombrar a un alcalde”.

Esto es interpretado que como ya hay un encargo, y no debería proceder uno nuevo.

“Es una decisión política”

Varias reacciones se dieron esta semana sobre el tema, que incluyó a la directora del Consejo Gremial, Verónica Monterrosa, y a la directora de Fenalco Bolívar, Mónica Fadul.

El abogado Ramiro Cuadrado opinó que “lo que haga el presidente Iván Duque es una decisión política, en Cartagena nunca respetan los términos de ley. Varios presidentes se han ‘volado las escuadras’ y han nombrado al que han querido, están casos como el de Manolo Duque, en el cual nunca hubo un alcalde sacado de una terna de su movimiento, entre otros casos puntuales. A mi modo de ver, un nuevo nombramiento sería generar más caos”.

La postura de Murra

Otra de las declaraciones fue la del dirigente gremial William Murra. “Con respecto a que si Duque debe expedir o no un nuevo acto administrativo para nombrar un alcalde definitivo para Cartagena de Indias en razón a la vacancia absoluta que se genera con el fallo del Consejo de Estado sobre Quinto, es que eso no es relevante ya que lo importante es mantener en el cargo a Pedrito Pereira por varias razones: porque le ha dado paz política a la ciudad, porque ha logrado estabilidad administrativa, y porque ha frenado la corrupción en la contratación de obras y logrado que los contratistas locales vuelvan a creer en la administración. Así mismo, no ha suscrito un nuevo convenio interadministrativo con Edurbe, y se ha ganado la confianza de altos dignatarios del Gobierno central, y está representando con dignidad al Partido Conservador”, dijo en su pronunciamiento el dirigente gremial.

Posiciones jurídicas

Para el abogado Wilson Toncel Gaviria, es claro que dado que faltan menos de 18 meses para que finalice el periodo del alcalde, el Presidente de la República “debe nombrar a alguien del mismo partido -en este caso el Partido Conservador- o caolición de quien se le haya declarado la nulidad -es decir a Quinto-, tal como lo expresa el artículo 314 de la Constitución”.

Pero para el abogado Andrés Figueroa, en relación con la declaratoria de nulidad de la elección de Antonio Quinto Guerra por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos y posibles consecuencias de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011: “En caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato”.

“Esto quiere decir que en los casos de faltas absolutas -como efectivamente ocurre con la declaratoria de nulidad de la elección (art. 98, Lit. d, L. 136 de 1994)– el Presidente de la República debe solicitar una terna al partido o movimiento político que inscribió al candidato, integrada por ciudadanos pertenecientes al mismo partido político. Esto quiere decir que para el caso de la nulidad de la elección de Antonio Quinto Guerra Varela, el Presidente de la República debe solicitar una terna al Partido Conservador Colombiano, una terna conformada por miembros de ese partido. Si dentro de los diez días hábiles, el Partido Conservador no envía la terna, el Presidente debe escoger a un ciudadano del Partido Conservador”.

“Esta disposición es aplicable en forma obligatoria, debido a que se trata de una ley estatutaria, que tiene rango superior a las leyes ordinarias, como lo serían la Ley 136 de 1994, la Ley 768 de 2002, y la Ley 1617 de 2013.

“Una segunda consecuencia que debe tenerse en cuenta es que se presenta el fenómeno del decaimiento del Decreto 1790 de 2018, por medio del cual se designó a Pereira Caballero como alcalde encargado toda vez que el decreto es claro en señalar que la designación de Pereira obedece a una falta temporal de Guerra Varela, que para ese momento era la suspensión del acto de elección por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

“Ante la presencia de una falta absoluta, el Presidente de la República debe volver a solicitar una nueva terna y, mientras se surte ese proceso, debe hacer uso de la facultad de designar un nuevo reemplazo que puede ser un funcionario del Gobierno nacional, de conformidad con lo establecido en la Sentencia C-448 de 1997, mientras se surge la designación de la nueva terna que envíe el Partido Conservador”.

“Finalmente, el Partido Conservador puede ser investigado por el Consejo Nacional Electoral por haber incurrido en la falta contemplada en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, que prohibe a los partidos o movimientos políticos: ‘Inscribir candidatos a cargos (...) que (...) se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad (...)’, lo cual puede dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 12 de dicha ley, las cuales pueden ir desde la ‘suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético’ (Núm. 1º) y ‘suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas’, pudiendo aplicarse ‘con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables’ (Parágrafo 1º)”, cita en sus explicaciones el abogado Figueroa.

“Pereira está haciendo las cosas bien y eso es bueno para que la próxima administración encuentre una ciudad con un norte”:

William Murra

Líder gremial

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